LA PRUEBA PERICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO: Cap. V. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN.

V. EVALUACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA EN ASUNTOS DE MALOS TRATOS. 


1.    PROTOCOLO DE EVALUACIÓN


Un protocolo fiable de evaluación psicológica forense en situaciones de malos tratos debe tener en cuenta, principalmente, tres aspectos o áreas de valoración (Navarro, Navarro, Vaquero, y Carrascosa, 2004):
En primer lugar establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar, en segundo lugar valorar las consecuencias psicológicas (lesión psíquica o secuelas) de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico (lesiones psíquicas y secuelas emocionales). Añadiríamos al protocolo anterior una cuarta área de valoración: la credibilidad del testimonio.

1.1.AREAS DE EVALUACIÓN.
A)    Constatar la existencia de maltrato. se verifica mediante entrevista clínico-forense y diversos cuestionarios, que ha vivido una situación de malos tratos, evidenciando la existencia de una situación de maltrato psicológico. Se evalúan las características demográficas, la historia de la victimización, las circunstancias del maltrato, los trastornos psicopatológicos y la reacción del entorno. Se valorará si el testimonio ofrecido por la periciada es congruente con la información que conocemos sobre la violencia de género y violencia psicológica. Si refiere en su narración diferentes conductas abusivas, y coherente con alguna de las teorías sobre las causas, mantenimiento y procesos de la violencia. Así, la víctima puede referir e informar la vivencia de algunas de las diversas formas de violencia psicológica, o su información ser congruente con el ciclo de la violencia, valorando el perito los procesos psíquicos de mantenimiento en esta situación.

Se analizará, asimismo, la vulnerabilidad y personalidad previa de la víctima, las relaciones interpersonales con el maltratador, la existencia de hijos y la relación con los mismos, antecedentes personales, de salud, familiares, educacionales, sociales y laborales. Y se establecerá un análisis longitudinal del funcionamiento de la víctima y sus vivencias.


Valorar si las conductas de las que se siente objeto se convierten en traumáticas y estresantes, suponiendo asimismo una amenaza para su integridad física y/o psicológica.


En la evaluación en casos de malos tratos, si la mujer es madre estaremos ante más de una víctima de violencia psicológica, por lo que será necesario evaluar también a los niños inmersos en situaciones de malos tratos. Con todos estos datos podemos concluir si la mujer ha sido víctima de malos tratos, constatando la existencia de violencia psicológica.


B)    Consecuencias psicológicas. Daño psíquico y secuelas, Posteriormente, el perito evaluará las consecuencias psicológicas (y repercusiones sociales, familiares, laborales) que la víctima de violencia doméstica haya sufrido. Se verificará la existencia de una lesión psíquica como consecuencia de la agresión física y/o psicológica, así como posibles secuelas (estabilización y cronificación de las alteraciones psicológicas). La dificultad de valorar las secuelas emocionales, consideradas como crónicas e irreversibles, se basa en la evaluación a posteriori por parte del perito, no siendo fácil delimitar el daño psíquico del funcionamiento previo de la víctima (Ver Echeburúa, Corral y Amor, 2004). Otra dificultad consiste en la necesidad de establecer un pronóstico, facilitándose esta labor si la víctima ha estado previamente en tratamiento, y mediante informe profesional se transmite el motivo, evolución y, en su caso, cronicidad de las secuelas emocionales. Se procederá, ya en esta fase evaluativa, a la valoración mediante entrevistas y tests psicométricos científicamente validados, evaluando la presencia y niveles de depresión, ideación suicida, trastornos de ansiedad, alteración del sueño, trastornos de la alimentación, autoestima, trastornos de personalidad, trastorno por estrés postraumático.

Valorar su funcionamiento cognitivo, si aparecen estados disociativos en forma (por ejemplo, de pérdidas de memoria, probablemente como función protectora para reducir su dolor psicológico), valoración de su sistema de significados, relaciones interpersonales, rasgos de personalidad, etc.


Es conveniente la realización de inventarios específicos de violencia y maltrato psicológico contra las mujeres , entrevistas para víctimas de maltrato doméstico e inadaptación. La utilización de diferentes pruebas para medir las mismas variables aumenta la fiabilidad y la inferencia causal, mediante la comparación inter-medida. Se evaluará sintomatología de origen psicosomático asociada a altos niveles de ansiedad, tales como ataques de pánico, dolores musculares, nerviosismo, otros problemas físicos, dificultades respiratorias. Ello puede estar originado por un estado de alerta continuado, debido al miedo, al terror que supone la creencia ciega de que las amenazas se pueden cumplir, y el temer por su integridad o la de sus hijos, lo cual genera alteraciones en el organismo.


El Trastorno postraumático es, a la fecha, uno de los pocos trastornos que reconoce la relación existente entre los síntomas de la víctima y la situación vivida, facilitando la explicación y demostración del nexo causal entre violencia y daño psíquico. Esta categoría diagnóstica es de las más apropiadas para describir las consecuencias psicológicas en las víctimas de malos tratos. Según diversos estudios, aparece en alrededor del 60-70% de mujeres maltratadas (Ver Rincón, 2004), incluso cuando indicadores y síntomas de otros trastornos puedan estar presentes o se solapen, como puede ser el caso de la depresión.


Si se diagnostica un trastorno por estrés postraumático, muy habitual en estos asuntos, hay que tener en cuenta que dicho trastorno puede ser agudo o crónico, y de inicio inmediato o demorado. Con el paso del tiempo, algunas respuestas de reexperimentación, como las pesadillas y los trastornos del sueño, suelen desaparecer o remitir, aunque son frecuentes en los primeros momentos después del incidente de victimización. El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica del delito y, como tal, puede aportarse como prueba de cargo. Así, si se diagnostica un TEPT, la medida del mismo sería considerada la huella psicológica, pudiendo haber otras medidas indirectas potenciadoras del trastorno por estrés postraumático (Arce y Fariña, 2005).


C)    El nexo causal. Si tras la constatación de episodios de violencia psicológica y de sintomatología compatible con las secuelas características de maltrato y de concluir, por tanto, que la mujer o los niños inmersos en situaciones de violencia padecen algún tipo de consecuencias psicológicas, se procederá a establecer el nexo causal entre ambas. La existencia de “daño psíquico” o lesión psíquica debe acreditarse utilizando la misma metodología diagnóstica que para cualquier otro cuadro psicopatológico. Se considerará una dimensión clínica-diagnóstica, una dimensión psicopatológica (insistiendo y valorando tanto el proceso como el desarrollo), una dimensión vincular (estableciendo el nexo causal entre la situación de maltrato y las consecuencias psicológicas), una dimensión , que algunos autores llaman “práxica” (que se refiere a cualidades, habilidades y aptitudes mentales de la víctima, y a su conservación, disminución o pérdida), y una dimensión cronológica o temporal en la que se pretende determinar la transitoriedad o cronicidad de las secuelas o trastornos psicológicos diagnosticados.


- Criterios de causalidad: 


Así, para establecer la relación de causalidad entre un suceso o vivencia y el resultado lesional originado, deberán valorarse los siguientes criterios: (Orengo, 2004). 


a) El criterio etiológico, que se basa en conocer la realidad de la situación traumática.
b) El criterio topográfico, que pretende establecer las consecuencias de la vivencia traumática.
c) El criterio cronológico, que establece la relación temporal entre las agresiones y las consecuencias.
d) El criterio cuantitativo que considera la intensidad del agente que se considera estresante y su relación con la gravedad de las lesiones o secuelas originadas.
e) El criterio de continuidad sintomática que se aplica en los casos en que las secuelas se manifiestan o siguen manifestando cierto tiempo después o con bastante posterioridad al momento de la situación o vivencia estresante.


Una duda que puede surgir es la relacionada con la consideración de sus antecedentes como una concausa preexistente o, por el contrario, debemos considerar que ante semejante trauma lo previo pierde valor concausal. Parece lo más idóneo pensar que en las situaciones de violencia psicológica en contextos de malos tratos, cualquier persona podría sufrir y padecer diversos trastornos a causa de ello, aun sin antecedentes, por lo que la postura correcta sería considerar que si una situación traumática es lo suficientemente intensa, es en si misma generadora de lesión psíquica y, por tanto, causa directa de la misma.


3. VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA.


El daño psíquico padecido por las víctimas de malos tratos, más la vulnerabilidad de tales víctimas, lleva a que sea fácil reforzar su victimización, haciéndoles “revivir” varias veces su sufrimiento en una relación asistencial (médica, jurídica, psicológica, social, etc.) generadora de una re-victimización, obligando a contar la historia de su trauma, con el consiguiente riesgo de recaída en el daño o dolor padecidos. Aumentará la sintomatología y el daño psíquico cuando la víctima entre en el proceso judicial, produciéndose la victimización secundaria.


Es la respuesta que da el sistema a una víctima, que la hace de nuevo revivir su papel de víctima, con el agravante que esta nueva victimización se da por parte de las instancias de las que ella espera ayuda y apoyo. Esta vez no es sólo víctima de un delito, sino de la incomprensión del sistema.

Bibliografía en artículo original: "La Prueba Pericial psicológica en asuntos de Violencia de Género". Laura Fátima Asensi  Pérez. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Nº 21, enero-junio 2008, pp, 15-29.

Fdo. Ignacio González Sarrió.
"Psicolegalyforense"
Psicólogo Colg. Valencia. Perito de parte.


Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial y forense.
Miembro del Turno de Peritos Forenses del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos.
Coordinador Grupos de Trabajo en Psicología Jurídica.
http://psicolegalyforense.blogspot.com
NºCol.cv06179.
696102043
Valencia.

Comentarios

  1. http://psicologiaforenseuned.blogspot.com.es/2012/07/la-prueba-pericial-en-violencia-de.html

    He publicado esta entrada tuya en mi blog, espero que lo encuentres adecuado. Por lo general me gusta convinar para hacer más agradable la lectura de mi blog entradas más densas como la tuya con otro tipo de entradas como por ejemplo videos. Es un blog de los primeros que publiqué y por lo tanto he cometido errores bastante grandes en él, sobre todo en diseño. Ahora tras algo de trabajo empieza a ser un lugar aceptable entre la gente interesada en seguirlo. La verdad es que te conocía porque eras seguidor mio, tu blog es muy bueno y de mejor nivel que el mio. Muchas gracias por todo.

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