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Mostrando entradas de abril, 2011

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA SOBRE MOBBING

Estimados compañeros y compañeras. El Grupo de Trabajo "psicolegalyforense" está desarrollando las líneas de trabajo sobre Mobbing. Queremos tratar los aspectos sociales, laborales, clínicos y jurídicos del Mobbing desde una perspectiva práctica y teórica. Necesitamos personas con experiencia en el área (bien desde los RR.HH, la clínica, lo sociolaboral o la jurídica) o profesionales con interés por el Mobbing (psicólogos y abogados laboralístas). Para más información ponerse en contacto con Ignacio González. NºCol. cv06179 Coordinador Grupos "Psicolegalyforense". grupopsico@cop.es Un saludo, Ignacio.

INVESTIGACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA

Estimados compañeros y compañeras, Tras la pasada reunión del mes de marzo en el Colegio de Psicólogos con el "Grupo de Trabajo de Psicología Jurídica" de dicha entidad, se acordarón los siguientes aspectos: 1º. La próxima reunión del grupo de trabajo sobre custodia compartida se celebrará en Mallorca, aprovechando que en dicha localidad se celebrará el "VI Congreso Nacional de psicología Jurídica y Forense". http://sepjf2011.iconference.es/evento/ 2º. En dicha reunión se estudiará a fondo la "nueva ley sobre custodia compartida" y las implicaciones de esta sobre la labor del períto psicólogo. 3º. A si mismo el grupo de trabajo en psicología jurídica del cop, está abierto a todos aquellos que esten interesados en unirse a esta labor. 4º. En el mes de mayo, último viernes de mes, nos daremos cita en la sede del COP de Valencia, para continuar con las actividades del grupo sobre custodia compartida. Para más información podeis consultar la página de

Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica. Parte V: La Huella Psíquica del Delito.

En busca de la huella psíquica del delito: protocolo de evaluación forense de Arce y Fariña. Para la medida de la huella psíquica y el control de la simulación, hipótesis a contrastar en la medida de la huella psíquica de un delito, Arce y Fariña ( Arce y Fariña 2005; Arce, Fariña y Pampillón, 2002; Arce, fariña, carballal y Novo, 2006) han creado y validado un protocolo de actuación en función de las respuestas y estrategias seguidas por los simuladores. Éste parte de la distinción entre criterios positivos, que validan el protocolo, y negativos, que invalidan o mitigan la validez del mismo. Los criterios positivos serían aquellos que no se detectan en los protocolos de los simuladores, identificando, los estudios de campo, como tales la no evitación de respuestas y la deseabilidad social (luego la Escala de interrogantes del MMPI -informando de abstención en las respuestas- y Escala L -informando de posible invalidez por D.S.- han de tomarse en la dirección de " validez del p

Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica. Parte IV: La entrevista Clínico-Forense.

La Entrevista Clínico-Forense: Arce y Fariña (2001) han propuesto y validado un formato de entrevista adecuado a los objetivos de obtención de la huella psíquica sin facilitar la simulación, al tiempo que cuenta con unos controles de la validez del protocolo a través del estudio de las estrategias de simulación: la Entrevista Clínico-Forense. Ésta, que ha de ser llevada a cabo por un entrevistador entrenado y con conocimientos de psicopatología, se estructura en torno a los siguientes pasos: 1º. Presentación de la entrevista, del objeto y procedimiento. 2º. Pedir a los sujetos que relaten en formato de discurso libre los síntomas, conductas y pensamientos que tienen en el momento presente en comparación con el estado anterior al delito (EEAG del DSM-IV-TR). 3º. Reinstauración de contextos: si los sujetos no responden de motu propio, les será requerido que informen igualmente sobre sus relaciones familiares ( EEGAR en el DSM-IV-TR); relaciones Sociales ( EEASL en el DSM-IV-TR) y rela

Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica. Parte III. Instrumentos de Evaluación.

De los Instrumentos de Evaluación en la Práctica Clínica y Forense. Los instrumentos de evaluación psicológica se agrupan en torno a tres modalidades: - Observación y registro conductual. - Instrumentos psicométricos. - Entrevista. Todos ellos son herramientas útiles tanto en clínica como en forense, pero su aplicación es diferente. 1º. - Observación y registro de conducta , para el clínico el objeto es la observación de aquellos síntomas que no son o no pueden ser informados por el paciente (p.e. lenguaje raro o desorganizado). Por su parte, el forense no sólo registra la sintomatología de la que el paciente no puede informar sino toda aquella otra que pueda entrar en contradicción con lo informado por el sujeto (p.e. "se observan comportamientos agresivos y falta de control de impulsos cuando el sujeto manifiesta ser autocontrolado"). 2º.- En cuanto a los instrumentos psicométricos a usar en la práctica forense han de ser fiables y válidos a fin de que los resultados p

"Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica. Parte II: Simulación y Disimulación"

Por otra parte, al tratarse de un contexto médico-legal (así lo define el manual DSM-IV-TR), se ha de sospechar simulación. ?, es "la producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos desproporcionados o falsos, motivados por incentivos externos como por ejemplo escapar de una condena". ¿Qué es la Simulación?. La simulación (y así lo avalan estudios como el de Rogers (1997) –revisión de los diagnósticos clínicos-) se puede concluir que no se encuentra como diagnóstico clínico, al carecer de interés clínico y su diagnóstico ser contrario a la práctica clínica. Se da por cierta la información que el paciente da al clínico, dado que se supone que el primero acude al especialista por sentirse enfermo y, por tanto, un diagnóstico de simulación sería paradójico. Por otra parte, el citado manual, ni siquiera menciona el concepto de disimulación. es la ocultación intencionada de sintomatología clínica para obtener algún beneficio. Esta situación se da en determinadas casuí

"Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica Parte I": La evaluación Psicológica en el contexto Legal.

Diagnóstico clínico y forense: La evaluación psicológica" en el contexto legal es, la interpretación de los datos clínicos para un contexto legal específico, luego las consideraciones psicopatológicas no son de aplicación directa al contexto legal, sino que ha de ajustarlas a los preceptos legales aplicables a cada caso. En la relación Víctima, delito y victimización es necesario precisar que, el delito es la causa que motivan las víctimas, mientras que las consecuencias son las secuelas que se generan en las víctimas y que se conoce como victimización. En cuanto a las consecuencias o secuelas ( victimización ) se encuentra el daño físico, psíquico (lesión mental o sufrimiento emocional) y material. ¿Cómo se define el daño psíquico?. M ediante la medida de los efectos de un acto delictivo sobre la salud mental de la víctima. ¿Cómo se observan dichos efectos?,   a través de lo que se conoce en la práctica forense como la huella propia de un hecho delictivo. ¿Qué denomin

"Psicología Jurídica y Psicología Clínica: Hermanas pero distintas"

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  Estimados lectores, A partir de este primer anuncio de artículo, iremos subiendo fragmentos e impresiones extraídas del artículo " Evaluación Psicológica en casos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal?". Ref.   Arce, R. ( 2007). Evaluación psicológica en caos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal? En J. Romay (Ed.), Perspectivas y retrospectivas de la psicología Social en los albores del Siglo XXI. Madrid: Biblioteca Nueva. ISBN.: 978-84-97422-777-7. Institución: departamento de Psicología Social, Básica y Metodología, Universidad de Santiago de Compostela. Autor: Ramón Arce. Hemos concluído que la mejor forma de presentar y dar a conocer las conclusiones del artículo (a  nuestro parecer de un grandísimo interés para todos aquellos profesionales que pretendan ejercer en el ámbito de la psicología jurídica), es haciendolo por partes y presentando conclusiones de dicho artículo, p