"Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica Parte I": La evaluación Psicológica en el contexto Legal.


Diagnóstico clínico y forense:La evaluación psicológica" en el contexto legal es, la interpretación de los datos clínicos para un contexto legal específico, luego las consideraciones psicopatológicas no son de aplicación directa al contexto legal, sino que ha de ajustarlas a los preceptos legales aplicables a cada caso.


En la relación Víctima, delito y victimización es necesario precisar que, el delito es la causa que motivan las víctimas, mientras que las consecuencias son las secuelas que se generan en las víctimas y que se conoce como victimización.

En cuanto a las consecuencias o secuelas (victimización) se encuentra el daño físico, psíquico (lesión mental o sufrimiento emocional) y material.

¿Cómo se define el daño psíquico?. Mediante la medida de los efectos de un acto delictivo sobre la salud mental de la víctima.


¿Cómo se observan dichos efectos?,  a través de lo que se conoce en la práctica forense como la huella propia de un hecho delictivo.


¿Qué denominación recibe dicha huella producida por un hecho delictivo en la persona de la víctima?, Trastorno de Estrés Postraumático (TEP).

El T.E.P se encuentra presente de forma sistemática en aquellas personas que han sobrevivido a diferentes situaciones traumáticas (agresiones sexuales, desastres naturales, guerras, secuestros, tortura o accidentes). Ver (Echeburua, 1992., Hodgkinson et al., 1995., Alburqueruqe, 1992., Blanchard et al., 1996).
Para estas situaciones, en términos de evaluación clínica, encontramos diferentes diagnósticos (hipocondriasis, histeria, depresión, ansiedad, inadaptación social, trastorno adaptativo, distimia….), es decir, para la práctica clínica, encontramos que pueden existir distintos diagnósticos primarios, uno primario y otro u otros secundarios, o sea, comorbilidad. Sin embargo, en la práctica forense sólo es de interés el diagnóstico de TEP al tiempo que es preciso vincular éste con el objeto del delito o acción a juzgar.

¿Qué implica esto?, implica que solo y exclusivamente el TEP responde a la huella psíquica y, además en el contexto legal es necesario establecer inequívocamente que es consecuencia del acto a juzgar y no de otra causa o de la interacción con otra causa.


Título: Evaluación Psicológica en casos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal?.
Institución: departamento de Psicología Social, Básica y Metodología, Universidad de Santiago de Compostela.
Autor: Ramón Arce.
Referencia: Arce, R. ( 2007). Evaluación psicológica en caos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal? En J. Romay (Ed.), Perspectivas y retrospectivas de la psicología Social en los albores del Siglo XXI. Madrid: Biblioteca Nueva. ISBN.: 978-84-97422-777-7.

Ignacio González Sarrió.
Coordinador G. Grupos de Trabajo
"psicolegalyforense"


 

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