CUSTODIA COMPARTIDA: CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN.
Criterios de atribución de la custodia compartida.
En general, el juez y los peritos psicólogos van a tener
en cuenta para la adjudicación de la custodia compartida, que se cumplan los
siguientes requisitos o criterios.
4.1. Las aptitudes
personales de los progenitores.
a) la capacidad de los padres para mantener un
acuerdo de cooperación activo y de corresponsabilidad. (predisposición al diálogo).
b) La capacidad
de los padres para mantener un modelo educativo común.
c) La baja conflictividad entre los padres. (relación correcta, educada y adulta).
d) La relación previa y coetánea a la ruptura de los
padres con sus hijos. (Grado de
implicación en el cuidado y atención de los hijos antes de la ruptura,
situación de paridad entre los cónyuges, tanto en lo económico como en a nivel
de dedicación al cuidado de los hijos).
4.2. La proximidad de
los domicilios de los padres.
4.3. La
disponibilidad de los padres para mantener el trato directo con los hijos en el
periodo alterno correspondiente.
4.4. Medios
materiales suficientes.
4.5. La edad de los
hijos.
A menor edad, mayor alternancia.
4.6. La voluntad de
los menores.
4.7. El resultado de
los informes exigidos legalmente.
El informe pericial psicológico proporciona al juez elementos
precisos y preciosos para acordar la custodia compartida, debiéndose probar la
bondad del régimen recabando un previo informe técnico.
La inexistencia de informe favorable es la causa más
común de denegación de la custodia compartida.
Fdo. Ignacio González Sarrió.
Psicólogo Colegiado en COP Valencia. Máster en
Psicología Clínica y Salud (ADEIT). Máster en Dirección y Gestión de RR.HH (COP
Valencia). Psicólogo General Sanitario (Consellería de Sanidad). CAP y Experto
Docente SERVEF. Doctorando en Psicopatía Juvenil (Facultad de Psicología de
Valencia). Coordinador “psicolegalyforense”.
mail: grupopsico@cop.es
móvil trabajo: 696102043.
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