PSICOLOGÍA JURÍDICA. PARTE V: ÁMBITOS DE ACTUACIÓN.
Ámbitos de Actuación
De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo
Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:
1. Psicología Aplicada a los Tribunales
La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas
actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":
• Psicología Jurídica y el Menor.
• Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
• Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
La Psicología Jurídica y el Menor
Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en
España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se
desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales,
etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución
donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que
trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código
Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales
realizadas por menores.
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor
y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma
el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios
científicos.
La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las
medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama
de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
Sus funciones en los Juzgados de Menores son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez
o el Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Seguimiento de las intervenciones.
En otras Instituciones:
• Planificar el funcionamiento del Centro.
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
• Técnicas de Mediación.
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de
las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales,
semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.
La Psicología aplicada al Derecho de Familia
Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido
incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente
en las capitales de Provincia.
Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y
Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones
tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre
acogimientos y adopciones.
El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los
hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a
positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez
(actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como
colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos
los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín,
1990).
Sus funciones en los Juzgados de Familia son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el
Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio,
nulidad e incidentes de modificación).
• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea
el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para
contraer matrimonio, etc.
• Seguimiento de los casos.
• Asesoramiento a los jueces y fiscales.
En otras Instituciones:
• Mediación familiar.
• Peritajes privados.
• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
La psicología aplicada al Derecho Civil
La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el
asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la
capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares,
cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas
situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho
Civil.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
La Psicología aplicada al Derecho Laboral
En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para
asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes
laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento) y Comités.
• Mediador.
La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo
Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre
minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de
valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que
realizan las administraciones públicas.
La Psicología aplicada al Derecho Penal
Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación
de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los
Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la
responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....
Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a
disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus
funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos
psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de
víctimas.
Sus funciones son:
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
• Seleccionar y dinamizar los Jurados.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
2. Psicología Penintenciaria
Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias
Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y
que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a
varios especialistas y entre ellos al psicólogo.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la
Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su
Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el
temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar,
así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su
personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Será individualizado.
4. En general será complejo.
5. Será programado.
La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que
necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo
momento que se produce una detención.
Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias
son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento
Penitenciario:
• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la
ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus
rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema
dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la
personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de
ser y actuar del observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más
adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas
y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los
demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe
psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el
programa de tratamiento.
Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El
psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y
Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los
acusados previos a la sentencia.
3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)
En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más
representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que
son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho
procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio,
que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de
investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que
intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios,
que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos
presenciales.
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la
redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo
trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de
toma de decisión, influencia social, etc.
4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la
Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del
Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo
dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar
funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones
clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al
medio policial.
A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la
Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son
la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la
creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos
contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica
especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de
criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de
situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc.
(Pinillos, 1991).
Sus funciones son:
• Selección de Personal.
• Formación general y/o específica.
• Estudios de Clima social y laboral.
• Análisis de Puestos de trabajo.
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de
la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más
el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran
en tres cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización
de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como
a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el
estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico -
sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión
Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares:
de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan
a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un
gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de
mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de
conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la
psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las
Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de
las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su
implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la
comunidad", etc."
5. Victimología
La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e
indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente
significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.
Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de
delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se
contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas
en la sede de los Juzgados.
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria,
1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización,
abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan
mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).
Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas
divulgativas a la población general.
6. Mediación
La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la
justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que
la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero
imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos
consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva.
La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones
individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la
responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El
mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios
conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su
autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el
desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).
El los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido
incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la
práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos:
laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención
policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se
ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha
(Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer
programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación
o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en
los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado
y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.
Funciones del Mediador:
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
• Diseñar el proceso de mediación.
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos
que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos
y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en
todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente
legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia.
Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la
consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad
y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de
democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los
conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).
Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Valencia.
grupopsico@cop.es
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