GUÍA DE ACTUACIÓN EN PSICOLOGÍA FORENSE
Esta guía se inspira y pretende ser
consistente con el Código Deontológico del COP e intenta mejorar las
directrices de los psicólogos forenses en su conducta profesional ante los
Tribunales, las partes implicadas en los litigios y el resto de los actores
jurídicos. Su objetivo es mejorar la calidad de los servicios psicológicos
prestados y constituye un modelo deseable de actuación para los profesionales
de la psicología en el ámbito forense. No debe olvidarse que nuestro trabajo en
esta área está sujeto a regulaciones legales, que se sitúan en un orden
superior y deben ser igualmente cumplidas, sin que esta guía pueda
sustituirlas. Además, el psicólogo forense, en consonancia con la Convención de
los Derechos del Niño, prestará especial atención en velar por el mejor interés
del menor, con total independencia de los legítimos intereses de las partes
implicadas en el proceso. Esta guía se
rige por los siguientes principios:
Responsabilidad:
1.- Los psicólogos forenses deberán
prestar sus servicios de modo que aspiren a la excelencia por su máxima
responsabilidad y franqueza en el trabajo.
Competencia:
2.- Los psicólogos forenses prestarán
sus servicios profesionales en las áreas de la psicología en las que posean
conocimiento, práctica y competencia.
3.- Deberán comprender el marco legal de su
actuación ante los juzgados y los derechos de las personas evaluadas, cuidando
no vulnerar tales derechos.
4.- Valorarán si deben intervenir en aquellos casos
que por su naturaleza entren en contradicción con sus valores personales o
creencias morales, y en los que tal circunstancia pueda interferir en su
habilidad y competencia.
Relaciones con clientes y otros profesionales:
5.- Los psicólogos forenses deberán informar a los
clientes de las características básicas de la relación establecida, presentando
al menos: sus competencias, el objetivo de la evaluación, la metodología básica
a emplear, y quien será el destinatario de la información recabada. Para poder
trabajar libre e independientemente, cuando proceda, solicitarán provisión de
fondos, evitando que su remuneración sea contingente a los resultados de su
tarea.
6.- Evitarán las relaciones duales, recordando las
causas de recusación que establece la Ley, y rechazando aquellos trabajos
incompatibles, como circunstancias previas de amistad o enemistad, parentesco o
relación profesional preexistente.
Confidencialidad:
7.- Los psicólogos forenses informarán de las
limitaciones de la confidencialidad que concurran en el caso, de todos modos evitarán
revelar informaciones que estén fuera del objetivo de la evaluación forense.
Metodología y procedimientos:
8.- Los psicólogos forenses tienen el deber de
actualizar sus conocimientos científicos en aquellas áreas en las que se
reputan competentes, utilizando la metodología avalada por los estándares
científicos y profesionales de la psicología.
9.- Serán
especialmente minuciosos en el registro de los datos recabados, toda vez que
deben poder ser aportados ante la Autoridad Judicial en el momento en que se
les solicite.
10.- Tendrán
especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no
pertinentes, como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos
desde todas las perspectivas razonables e hipótesis alternativas.
11.- Se
abstendrán de hacer valoraciones sobre personas no evaluadas directamente,
intentando llevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con
el acuerdo de los legítimamente afectados o solicitándolo al Juez competente,
en particular cuando se trate de menores. Si pese al esfuerzo resultase
inviable, reflejarán en sus resultados las posibles limitaciones de su
estudio.
Comunicación con público y otros profesionales:
12.- Los psicólogos forenses se esforzarán en
informar de sus hallazgos de modo comprensible, considerando las
características de los destinatarios de dicha información y evitando en lo
posible las interpretaciones equivocadas.
13.- Proporcionarán a los clientes la información
sobre su trabajo profesional según lo determinan las leyes y nuestro Código
Deontológico. Respecto a los registros y datos en bruto, se asegurarán de
proporcionarlos únicamente a aquellos con interés legítimo probado, cuidándose
de entregarlos sólo a personas profesionalmente competentes, en especial los
materiales estrictamente psicológicos, sobre los que se debe custodia.
14.- Su papel como expertos es el de ayudar al
tribunal a comprender las pruebas y a facilitar la toma de decisiones. Sus
apreciaciones y conclusiones representan a nuestra profesión, lo que les exige
mantener una especial responsabilidad, honestidad y exactitud en sus
manifestaciones públicas.
ref. (Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos de España).
Ignacio
González Sarrió.
Doctor
en Psicología Jurídica (UV).Tesis Doctoral en Psicología Jurídica aplicada al
Derecho de familia. Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta y
Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en
Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados
(DEA-UV). Suficiencia Investigadora. Tesina en Psicopatía infantil y juvenil
(UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito
Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre.
Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de
Psicología Jurídica y Forense
"psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica,
Social, Jurídica, Forense, Neuropsicología forense, Gerontología, Oncología,
Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social,
docente en planes de formación ocupacional y continua. grupopsico@cop.es 696102043.
Valencia.
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