Parte VIII: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Análisis de la validez de las declaraciones.

Título original: EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce,R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una octava  entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.


4º. ANÁLISIS DE LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES.
En línea con el SEG, previamente al estudio de la realidad de las declaraciones es necesario establecer si éstas son una prueba suficiente para tal estudio. Para verificar si la Prueba es (in)suficiente el forense ha de plantearse las siguientes cuestiones, ¿supera la capacidad de memoria del testigo?, ¿contiene toda la información necesaria de los hechos, es decir, forman secuencias completas o incompletas?). La declaración para que pueda someterse a un análisis de la realidad de la misma ha de tener suficiente amplitud (Raskin y Steller, 1989) lo que se traduce en el SEG en que ha de superar la capacidad de memoria del testigo para tener certeza de que no la ha aprendido de memoria y contener un evento narrativo completo de los hechos.
Además, es preciso que las declaraciones sean prueba válida para proceder con el estudio de la realidad de éstas. De hecho, si una prueba no es válida ya no tiene sentido la estimación de la realidad de ésta. Para confrontar si la prueba es (in)válida (con esto damos satisfacción al criterio legal de persistencia en la incriminación) el perito o forense ha de responder a las siguientes preguntas (las categorías de análisis fueron obtenidas de un estudio de la jurisprudencia española de Arce, Seijo y Novo, 2009).
1)      (In)consistencia interna (¿tiene contradicciones internas en el relato?).
2)      (In)consistencia externa (¿es consistente con otras pruebas robustas o incontrovertibles?).
3)      (In)consistente con la anterior (¿hay consistencia en la información central inter-declaraciones?).
4)      Persistencia en las declaraciones (¿son estables las declaraciones en el tiempo en los contextos?).
5)      (In)consistencia con las leyes científicas y de la naturaleza (¿contiene el relato hechos incompatibles con las leyes científicas y de la naturaleza?).
Si la prueba es válida y suficiente para un análisis de la realidad se pasa a éste, pero de no ser válida o suficiente se detiene el análisis. Bajo esta última contingencia, es importante que el forense sea consciente que de la desestimación de la prueba, por ser insuficiente o inválida para la práctica de la prueba psicológico-forense, no se puede inferir que sea falsa y que, el hecho de que la prueba no sea válida o suficiente para un estudio de la realidad, no implica indefectiblemente que carezca de validez legal.

Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia

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