Parte VII: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Estudio de la motivación.

Título original: EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce,R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una séptima entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.

3º. ESTUDIO DE LA MOTIVACIÓN.
El estudio de la motivación se deriva de tres pasos:
-          Contraste de las declaraciones hechas a lo largo del proceso judicial (e. g., procedimiento, sumario, diligencias).
-          El contexto en el que se presenta la denuncia.
-          Los motivos/intereses para presentar una denuncia falsa (criterio legal de ausencia de incredibilidad subjetiva).
Para este estudio es preciso recabar todas las declaraciones del procedimiento judicial. Ahora bien, el valor de éstas es relativo. Es preciso tener en mente que muchas de ellas son transcripciones de lo que el denunciante/demandante ha dicho, con lo cual no reflejan fehacientemente lo testimoniado. Además, el tipo de interrogatorio puede haber mediatizado la respuesta. Así, los interrogatorios llevados a cabo por jueces implican una presión hacia la conformidad en cuestiones percibidas por los testigos como judicialmente deseables (Jones, 1987). Aún es más, los interrogatorios judiciales son dirigidos por los actores judiciales (abogados, fiscales, jueces) de modo que raramente recogen todos los hechos objeto de la denuncia. Como consecuencia, en los casos de acoso en el trabajo no se van a encontrar las tácticas utilizadas por los acosadores (a lo sumo habrá alguna aislada), dirigiéndose, por el contrario, a los criterios legales constitutivos del acoso (frecuencia, daño y duración). Asimismo, las declaraciones se suelen referir a expresiones ( v. gr., me hostigó, acosó, me cambió de lugar de trabajo), no a narraciones de hechos (esto es, un evento narrativo de los hechos) con lo que n o se puede contrastar su fiabilidad y validez, ni establecer una relación de causalidad con el daño. Por ello, la falta de consistencia entre las declaraciones obtenidas ante los peritos y las obrantes en le procedimiento no presupone una invalidez de la prueba ni una falta de persistencia en la incriminación. En su caso, debe explicarse que esta falta de consistencia no es relevante para el análisis de la plausibilidad de la declaración.
El estudio del contexto en el que se produce la denuncia original es de gran interés para el estudio de la motivación pues en él se pueden obtener claves de ésta. Por ejemplo, una situación laboral de ajuste de plantilla es proclive para la presentación de denuncias interesadas. No obstante, el estudio de la motivación no es consustancial para la estimación del valor de la prueba, que es función de la validez y fiabilidad del testimonio, sino que el forense o perito ha de conocer de ella, pues el perito forense ha de tener presentes los efectos en el contenido de las declaraciones de los interrogatorios judiciales; el contexto en que se formuló la denuncia, y los intereses que pueden motivar la denuncia. En consecuencia, la motivación no es criterio para la refutación de la prueba, sino para la justificación de posibles inconsistencias y para que el perito o forense estudie otras hipótesis alternativas al acoso en los hechos denunciados.


Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia

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