CONDICIONES DE LOS PERITOS: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
MARCO LEGAL: ACTUACIÓN PERICIAL Según Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; En su artículo 340 dice: "Condiciones de los peritos":1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias". A su vez, el artículo 343 de la misma dice: Tachas de los peritos: Tiempo y forma de las tachas. 1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias: 1º. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogdos o procuradores. 2º. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 3º. Estar o haber estado e...