APUNTES NEUROPSICOLOGÍA FORENSE II.Objeto de trabajo de la neuropsicología forense y su relación con los conceptos jurídicos de Imputabilidad/inimputabilidad, peligrosidad y daño emocional.

IMPUTABILIDAD: La imputabilidad consiste en la capacidad que tiene la persona de conocer lo injusto de su conducta, y de determinarse de acuerdo a ese conocimiento.
Para poder llegar a cometer propiamente un delito, se requiere ser imputable. No son capaces de delito los inimputables.
El artículo 20 del código penal español, establece la base jurídica para la aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad criminal por enfermedad mental y/o alteración de las funciones cerebrales.
Está exento de responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
En este sentido encontramos una función básica del neuropsicólogo forense, la valoración de la imputabilidad e inimputabilidad asociada a los trastornos mentales y cerebrales, el estudio de los grados de eximentes y atenuantes en esta condición, y el trastorno mental/cerebral transitorio.
Además, frente a la presencia de un trastorno que pueda asociarse al concepto jurídico de inimputabilidad, aún le toca al perito de esta especialidad aportar elementos que permitan al tribunal realizar el llamado “juicio de peligrosidad”.
Otro elemento que cabe evaluar por la vía del peritaje del neuropsicólogo es el daño emocional.
En resumen, la neuropsicología forense tiene como competencias las mismas que la psicología forense y que la psiquiatría forense, solo que están referidas a los casos en los que se encuentra implicado el daño cerebral y sus consecuencias cognitivas, emocionales, conductuales, funcionales y sociales, tanto en referencia al imputado, como a la víctima, los testigos o a cualquier otra persona implicada en la causa.
Fuente: "Manual de neuropsicología forense. De la clínica a los tribunales". Adolfo Jarne y Álvaro Aliaga. Edit. Herder.

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