INIMPUTABILIDAD DEL ACUSADO: CAUSAS Y SITUACIONES JURÍDICAS.


IMPUTABILIDAD DEL ACUSADO: CAUSAS Y DEFINICIONES.
Para emitir un juicio de culpabilidad además de dar los hechos y la autoría por probada, se requiere de la imputabilidad. La imputabilidad es la aptitud de una persona para responder de los actos que lleva a cabo. Dicha aptitud implica la capacidad de comprender lo injusto de un hecho (inteligencia), a la vez que la capacidad de dirigir libremente la conducta (voluntad) (Cabera y Fuertes, 1997).

FIGURAS JURÍDICAS IMPLICADAS EN LA IMPUTABILIDAD
Tres son los conceptos implicados en la emisión de un juicio en el ordenamiento jurídico español:

1º.- La culpabilidad: La culpabilidad es la reprobación de una acción que va en contra de la ley. Para la emisión de un juicio de culpabilidad, además de dar los hechos y autoría por probada, se requiere de la responsabilidad criminal y de la imputabilidad.
2º.- La responsabilidad: La responsabilidad criminal es la obligación de satisfacer o reparar el daño causado.
3º.- La imputabilidad. La responsabilidad criminal es la obligación de satisfacer o reparar el daño causado.

DEFINICIÓN DE IMPUTABILIDAD Y EXENCIONES A LA MISMA SEGÚN EL CÓDIGO PENAL (CP). CAUSAS.
La imputabilidad es la aptitud de una persona para responder de los actos que lleva a cabo. De acuerdo con el CP la imputabilidad se deduce de la no concurrencia de enajenación o trastorno mental transitorio, minoría de edad, alteración de la percepción desde el nacimiento o de la infancia que altere gravemente la conciencia de la realidad, o sea, es psicológicamente incapaz. Es más, la imputabilidad no se da por supuesta, sino que debe darse para llegar a la culpabilidad.
En este sentido, el CP establece en su artículo 19 que “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad comenta un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.
Por otro lado, en el artículo 20.1 establece que están exentos de responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto debido prever su comisión”.

EXENCIONES A LA IMPUTABILIDAD
Por consiguiente, el enfermo mental es inimputable. No obstante, no es suficiente con el diagnóstico clínico, además es necesario relacionar la enfermedad con el delito en cuestión, porque la enfermedad puede no ser la causa directa del acto delictivo.
Asimismo, también están exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción criminal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia del síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforma a esa comprensión (art. 20.2).

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad (art 20.3).
Las alteraciones de la percepción pueden tener su origen en defectos sensoriales o en una anomalía cerebral; y se requiere que tengan como efecto la no adquisición de una conciencia crítica sobre la ilicitud de un acto. Además, debe considerarse que el sujeto no estuviera sometido a una educación especial para corregir o rehabilitar tales anomalías de la percepción.

TAREA DEL PSICOLOGO FORENSE EN CASOS DE VALORACIÓN DE LA IMPUTABILIDAD DEL ACUSADO.
Por tanto la tarea del psicólogo o psiquiatra no se limita a la evaluación del estado clínico del acusado y de la interpretación de los resultados cara a la imputabilidad, sino que además ha de estudiarse la simulación, dado que la exención o atenuación de la responsabilidad implica determinados beneficios penales que pueden llevar a que los acusados y penados falsifiquen su estado psíquico. En consecuencia, el diagnóstico clínico no puede aunarse directamente, sino que previamente ha de someterse a prueba de simulación. De este modo, si se observa simulación el diagnóstico no será válido en tanto que si no se encuentra ésta, se asume el diagnóstico clínico alcanzado.
En este sentido, los legos en psicología fueron capaces de discriminar en el MMPI entre patologías esperadas: paranoia, esquizofrenia, y no esperadas: hipocondría, depresión, histeria, masculinidad-feminidad, psicastenia, hipomanía e introversión social. En consecuencia, estos resultados sugieren la necesidad de emplear procedimientos y técnicas que controlen la simulación.

Ref. Art. Org. Arce, R., Novo, M., Amado, B. Evaluación psicológica forense de la imputabilidad. Justicia Terapéutica: experiencias y aplicaciones. Pp. 153-159.


Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial y forense.
Miembro del Turno de Peritos Forenses del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos.
Coordinador Grupos de Trabajo en Psicología Jurídica.
http://psicolegalyforense.blogspot.com
NºCol.cv06179.
696102043
Valencia.


 

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