Parte XIV: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Implicaciones para la presentación del informe.

Título original: EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce, R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una catorceava entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.


14º. Implicaciones para la presentación del informe.
El sistema de la credibilidad de las declaraciones en 5 categorías de respuesta, tal y como se recoge en el SVA, no es muy operativo pues crea confusión en el decisor, al tiempo que no cumple con la demanda judicial de definición de los márgenes de error de la medida. Es bien sabido que toda medida tiene un margen de error, que es lo pertinente a establecer en cada caso. Así, el Tribunal Supremo español demanda que en el informe se concrete en una seguridad plena, no en una escala de probabilidad (e.g., Sentencia del TS de 29 de octubre de 1981, RA 3902). En la misma dirección, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en Daubert v. merrell Dow Pharmaceuticals, Inc, definió, entre los criterios que ha de cumplir la pericial para ser aceptada como prueba, la cuantificación del margen de error. En consecuencia, lo procedente es definir el error de la prueba y expresar el juicio en un único término probabilístico. En la estimación de los márgenes de error de la pericial, todos los métodos diseñados, tanto para la evaluación de la salud mental (i.e., véase el metanálisis de Rogers, Sewell, Martin, y Vitacco, 2003), como de la credibilidad del testimonio (ver revisión de Virj, 2008) equiparan el error tipo I y II, cuando en la pericial el error tipo II (falsos positivos, esto es, falsas aceptaciones como reales de casos falsos o inventados) ha de ser 0. Bajo esta contingencia, el SEG dejando el error tipo II en 0, no clasifica como casos reales en aproximadamente un 10%, es decir, no puede garantizar la realidad del daño o del testimonio en el 10% de los casos reales. Todo ello sin la comisión de ningún error tipo I: informar un caso falso o infundado como real. De este modo, las categorías de decisión del SEG sobre la credibilidad del testimonio son: declaración (muy) probablemente real; declaración carente de criterios de realidad; declaración o prueba inválida y, en su caso, indeterminado (también puede referirse como prueba insuficiente). Si la declaración contiene criterios de realidad para avalar ésta (más de 5 criterios de realidad, incluyendo entre ellos detalles característicos de la agresión), se concluirá que la acción es muy probablemente real y constitutiva de acoso en el trabajo. Si la declaración contiene criterios de realidad, pero entre ellos no está el de detalles característicos de la agresión (acoso), se concluirá que la acción es muy probablemente real, pero que no se trata de acoso o que está infundado. Por su parte, se concluirá que las declaraciones son carentes de criterios si contienen 5 o menos. Si las declaraciones incumplen alguno de los criterios de validez, se definirán como inválidas y como indeterminadas o prueba insuficiente si carecen de la amplitud necesaria para un análisis de la realidad o son incompletas. Por lo que se refiere al daño, se concluirá si se ha constatado, si es compatible con la victimación de acoso moral, si es consecuencia del acoso (la entrevista clínico-forense permite verificar si el daño es relativo al acoso), y si (no) hay indicios sistemáticos de simulación.


Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia

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