Parte XII: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Evaluación de la declaración de los actores implicados.

Título original: EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce, R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una doceava  entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.


12º. Evaluación de la declaración de los actores implicados.
Si bien en un principio la técnica fue creada para la evaluación del testimonio del denunciante o demandante, el mismo procedimiento de análisis de contenido de las declaraciones también es susceptible de aplicación al denunciado o demandado. Esto sólo procedería, en los casos de acoso, cuando la evaluación sea por mandato judicial (contexto penal), no así cuando sea de parte (contexto judicial de lo social). En su caso, esta evaluación cruzada permite llevar a cabo un análisis de las dos versiones, al tiempo que la obtención de información de interés para el estudio de la motivación. Con este procedimiento obtendremos una estimación de la validación convergente de los datos. De cualquier modo, la valoración únicamente de las declaraciones y estado psíquico del denunciante/demandante es posible y eficaz, aunque la doble evaluación es más robusta, conveniente e ineludible en los casos en que el encausado reconoce los hechos dando una versión distinta de los mismos.

Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia

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