EL CONTINUUM DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Valvuena, N. Antonio (2015). El continuum de la
custodia compartida. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 15, 2015,
pp.91-107. ISSN: 1576-9941
Actualmente el concepto del mejor interés del niño, desde la psicología evolutiva hace referencia al derecho del niño a mantener relaciones significativas con ambos progenitores. Por lo tanto desde el ámbito forense la guarda y custodia compartida sería una fórmula que defiende el interés del menor en situaciones de ruptura de la convivencia o divorcio al permitir mantener relaciones significativas con ambos progenitores.
Así la literatura científica (Kelly y Lamb, 2000; Amato 2011; Nielsen 2011) no desaconseja necesariamente la adopción de la guarda y custodia compartida, sino que se contempla el conflicto parental como un continuum en el que a medida que este aumenta disminuye la idoneidad de la custodia compartida, hasta llegar a un punto en el que no es posible su aplicación.
La figura del padre ya no es la de mero ayudante de la madre en el cuidado de los hijos, actualmente la paternidad implica unas funciones instrumentales(disciplina, apoyo económico, seguimiento escolar ,desarrollo de competencias,etc.) y otras expresivas (cuidado emocional, social, espiritual, ocio, etc.) y los padres reclaman cada vez más poder seguir realizando estas funciones con sus hijos/as tras la ruptura, desean seguir estando implicados en la vida de los hijos/as permanentemente y han encontrado en la custodia compartida la forma en que pueden seguir desarrollando estas funciones. En ocasiones tanto laspeticiones de custodia compartida como la oposición a las mismas, tienen una motivación ajena al interés del menor, supuestos que la evaluación pericial también deberá tener en consideración.
El concepto de custodia compartida es un concepto jurídico, no es un concepto psicológico, la única definición de custodia compartida que aparece en una ley, es la de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana que en su artículo 3 establece como tal “debe entenderse el sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos e hijas menores y caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos e hijas menores, acordado voluntariamente entre aquellos o en su defecto por decisión judicial.
El continuum de la custodia compartida
La custodia compartida se valora a lo largo de un continuum, que va desde los casos de mutuo acuerdo hasta los contenciosos, donde las situaciones familiares van alejándose cada vez más de la situación ideal. La medida resulta aceptable a lo largo de ese continuum cuando sigue manteniendo sus efectos beneficiosos: mantenimiento de los vínculos de apego y presencia del otro progenitor en la vida del menor. No sería aceptable cuando los efectos negativos superan a los beneficiosos, esto sucede cuando:
- Se crea una situación onerosa para el hijo, tiene que cambiar de estilo de vida de forma masiva y es él quien asume estos cambios en exclusiva.
- Las funciones de crianza que el progenitor puede realizar son mínimas y delega excesivamente en otras personas.
- Los niveles de conflictividad son elevados y crónicos.
- Proyectos basados en futuribles pero no en realidades.
- Proyectos que no tienen en cuenta las necesidades (educativas, sanitarias, emocionales, escolares, ocio, etc.) del menor.
- Lejanía de los domicilios.
- Estilos educativos muy dispares.
MUTUO
ACUERDO
|
SITUACIONES
CONTENCIOSAS
|
CUSTODIA
EXCLUSIVA
|
·
Coparentalidad
·
Colaboración
·
Apoyo hijos
·
Estilos educativos semejantes
·
Comunicación
·
Participación de ambos progenitores
·
Misma localidad o cercana
|
·
Conflictos contenidos
·
Cooperación pasiva
·
No utilización de los hijos.
·
Comunicación mínima.
·
Consideración del otro progenitor como figura importante
y competente para los hijos.
|
·
Conflictos
·
Ausencia de cooperación
·
Utilización de los hijos
·
Ausencia de comunicación
·
Acritud
|
Efectos
beneficiosos de la Guarda y custodia compartida :
|
Mantenimiento del apego
Participación
del progenitor en la vida del hijo.
|
Efectos
perjudiciales de la guarda y custodia:
|
Excesivamente
oneroso para el hijo
Cambios
masivos del estilo de vida
Los
cambios los asumen el menor en exclusiva
Excesiva
delegación en terceros
Niveles
de conflictividad elevados
Lejanía
de los domicilios
Estilos
educativos discrepantes
|
Se desaconseja la guarda y custodia compartida en
situaciones contenciosas al suponer riesgo para los hijos cuando:
1.
Cuando hay altos niveles de conflicto.
Implica:
a.
acritud entre progenitores
b.
falta de respeto el uno por el otro,
c.
utilización de los hijos en el conflicto.
2.
Cuando los niños son muy pequeños por
debajo de los 3 años.
Se aconseja la guarda y custodia compartida en situaciones
contenciosas cuando (Emery, 2005):
1.
Acuerdos centrados en los hijos.
2.
Mínima cooperación y comunicación entre
progenitores.
3.
Flexibilidad laboral
4.
Estilos educativos semejantes
5.
Cercanía de los domicilios
6.
Progenitores involucrados en la crianza de
los hijos antes de la ruptura.
7.
Conflicto parental contenido. Esto es:
a.
Cooperación pasiva consistente en
i.
NO demonizar al otro progenitor delante de
los hijos.
ii.
No usar a los hijos como mensajeros, ni
como espías.
Sentencia del
tribunal Supremo 8/10/2009, resolución 623/09, en el que se especifican
los requisitos que se deben cumplir para que la custodia compartida sea
concedida:
·
Prácticas anteriores de los progenitores en sus
relaciones con el menor.
·
Aptitudes personales.
·
Deseos manifiestos de los menores competentes.
·
Número de hijos.
·
Cumplimiento por parte de los progenitores de sus
deberes en relación con los hijos.
·
Respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras
personas
que convivan
en el hogar familiar.
·
Acuerdos adoptados por los progenitores.
·
Ubicación de sus respectivos domicilios.
·
Horarios y actividades de unos y otros.
·
Resultado de los informes exigidos legalmente.
·
Cualquier otro que permita a los menores una vida
adecuada en una convivencia que
forzosamente deberá ser más compleja que la que se
lleva a cabo
cuando los progenitores conviven.
Fdo. Ignacio González Sarrió.
Psicólogo. Perito Judicial y forense (COP-CV)
Psicólogo General Sanitario (GV)
Máster en Psicología Clínica y SAlud (UV)
Máster en Psicología Organizacional (COP-CV)
Suficiencia Investigadora-DEA (UV)
Tesis Doctoral en Psicología Jurídica (UV)
Experto Docente-CAP (UV)
grupopsico@cop.es
696102043
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