Parte III: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Delimitación del contexto.

Parte III: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Delimitación del contexto.

EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce,R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una tercera entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.

PARTE III.  Delimitación del contexto médico legal y criterios de cridebilidad necesarios establecidos por la jurisprudencia para los casos de acoso moral en el trabajo.

Además de tener que establecer el daño psicológico, es preciso:
Establecer la relación causa-efecto entre ese daño y los hechos constitutivos del acoso.
Pero:
Al encontrarnos en un contexto médico legal, es necesario establecer un Diagnóstico diferencial de la simulación (American Psychiatric Association, 2000), esto es, definir si el daño es real o simulado.
Adicionalmente, si se pretende establecer la relación causa-efecto  se precisará:
- Verificar los hechos y su realidad, es decir, si conforman acoso en el trabajo y si son los que dieron lugar al daño o fueron otras causas concomitantes.
El acoso en el trabajo se suele dar desde la organización y/o dirigido a  una persona, luego su demostración judicial es muy difícil (por no contar con pruebas fehacientes como testimonios, documentos que corroboren el mismo), por lo que se convierte en "la palabra de uno, contra la del otro". (Belandía, 2002; Molina, 2002).
En los casos en el que el juicio pivota en torno a  la credibilidad del testimonio, la jurisprudencia (i.e., Sentencia del TS, Sala de lo Penal, de 28 de septiembre de 1998, RJ 7070) ha establecido tres criterios que han de cumplirse para que el testimonio del demandante/denunciante goce de credibilidad:
1º. Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, no existencia de un móvil de resentimiento, enemistad u otro tipo que prive al testimonio de credibilidad.
2º. Verosimilitud, el testimonio, que no es propiamente tal, en cuanto el denunciante/demandante puede mostrarse parte en la causa (arts. 109 y 110 de la L.E. Crim.), ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.
3º.  Persistencia en la incriminación, ésta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.
Dado que el primer criterio, ausencia de incredulidad subjetiva, es realmente fácil de poner en duda por parte del denunciado/demandado, los jueces y magistrados precisan de corroboraciones periféricas para otorgar credibilidad al testimonio del denunciante/denunciado.

Criterios que confirman la credibilidad del testimonio. Seijo (2007).
La credibilidad emana de la verificación de:

1º. Verificación de la lesión física a resulta de los hechos denunciados.
2º. Un informe psicológico que concluya que el testimonio del denunciante/demandante es creíble.
3º. Un informe psicológico que certifica la existencia de daño psíquico en el denunciante consecuencia del acto denunciado.
4º. Circunstancias periféricas que rebaten la declaración del encausado.
5º. Circunstancias periféricas que confirman la declaración del denunciante/demandante.
6º. Testimonios que contradicen el testimonio del encausado.
7º. Testimonios que ratifican el testimonio del denunciante/demandante.


Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia
Ignacio González Sarrió.
"Psicolegalyforense"
grupopsico@cop.es

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