Parte I: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Introducción.

EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce,R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una primera entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.
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1. INTRODUCCIÓN.

Mobbing, acoso moral, acoso sicológico en el trabajo, psicoterrorismo son las denominaciones más comunes que ha tomado el hostigamiento hacia una persona o personas en el ámbito laboral.

A continuación se exponen los mínimos comunes de este tipo de conducta:
- Comportamientos de violencia psicológica, raramente física (Zapf, 1999).
- Intencionalidad dañina.
- Sistemáticos, frecuentes  y duraderos (Doyle, 2001; Hirigoyen, 2001; Einarsen, 2000; Leyman, 1996).
El estatus del acosador es independiente del acoso, se puede dar entre iguales, de un superior a un subordinado o de inferiores a superiores (Leymann, 1996).

En consecuencia y a modo de resumen, el acoso requiere:
-          Que el acosador someta de un modo intencionado y de forma sistemática al acosado a un hostigamiento mediante acciones encaminadas a ello.
-          Que dicho hostigamiento produzca daño en la víctima.
-          Que sea prolongado en el tiempo.

Para ello se ha sistematizado la frecuencia de hostigamiento de forma que pueda ser operativizada (Leyman 1996).
-          Debe de ser de, al menos, una acción semanal, y de una duración superior a los 6 meses (prolongándose generalmente más de dos años Zapf y Gross, 2001).
NOTA: si bien estos criterios de contenido de la frecuenca y duración del acoso no son determinantes jurídicamente, porque no se fundamentan en datos sistemáticos, si son referentes que se han de tener en cuenta. No en vano, la Jurisprudencia los ha tomado como supuestos de acoso (ver artículo original).

En todo caso, corresponde al perito forense la determinación del acoco moral en función de:
- Los hechos verificados.
- Tras un diagnóstico diferencial del daño causado y de la intención de causar daño.

Para poder determinar la existencia de acoso moral se requiere indefectiblemente de:
- La existencia de una víctima.
- y del sufrimiento de un perjuicio, lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, menoscabo de los derechos de esta.
- Todo ello como consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la legislación nacional o al derecho internacional, o bien sea un abuso de los poderes públicos.

Esto es de aplicación a:
- La víctima.
- Colectivos.
- Familiares de la víctima.
- Aquellas que intentaron auxiliarla durante la perpetración del daño. (United Nations, 1988).
En el caso del acoso moral los daños suelen ser psíquicos, psicosomáticos y sociales (Leymann, 1996), pero también pueden ser físicos.

En consecuencia,  el perito forense ha de verificar:
- Daño (Víctima).
- Establecer relación causa-efecto entre el daño y los comportamientos de acoso.
- Someter a prueba: la realidad de los hechos y el daño verificado.

Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia.



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