LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA SU CORRECTA IMPLEMENTACIÓN PSICO-JURÍDICA
EL
CONTINUUM DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: RESTRICCIONES Y CONDICIONES PARA SU CORRECTA IMPLEMENTACIÓN PSICO-JURÍDICA
Actualmente
el concepto del mejor interés del niño,
desde la psicología evolutiva hace referencia al derecho del niño a mantener
relaciones significativas con ambos progenitores. Por lo tanto desde el ámbito
forense la guarda y custodia compartida sería una fórmula que defiende el
interés del menor en situaciones de ruptura de la convivencia o divorcio al
permitir mantener relaciones significativas con ambos progenitores.
Así la
literatura científica (Kelly y Lamb, 2000; Amato 2011; Nielsen 2011) no
desaconseja necesariamente la adopción de la guarda y custodia compartida, sino
que se contempla el conflicto parental como un continuum en el que a medida
que este aumenta disminuye la idoneidad de la custodia compartida, hasta llegar
a un punto en el que no es posible su aplicación.
La figura
del padre ya no es la de mero ayudante de la madre en el cuidado de los hijos,
actualmente la paternidad implica unas funciones
instrumentales (disciplina, apoyo económico, seguimiento escolar, desarrollo
de competencias, etc.) y otras expresivas
(cuidado emocional, social, espiritual, ocio, etc.) y los padres reclaman cada
vez más poder seguir realizando estas funciones con sus hijos/as tras la
ruptura, desean seguir estando implicados en la vida de los hijos/as
permanentemente y han encontrado en la custodia compartida la forma en que
pueden seguir desarrollando estas funciones. En ocasiones tanto las peticiones
de custodia compartida como la oposición a las mismas, tienen una motivación
ajena al interés del menor, supuestos
que la evaluación pericial también deberá tener en consideración.
El concepto
de custodia compartida es un concepto jurídico, no es un concepto psicológico,
la única definición de custodia compartida que aparece en una ley, es la de la
Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana que en su artículo 3 establece como tal
“debe entenderse el sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de
los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos e hijas menores y
caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo de
cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos e hijas menores,
acordado voluntariamente entre aquellos o en su defecto por decisión judicial.
El continuum
de la custodia compartida
La custodia
compartida se valora a lo largo de un continuum, que va desde los casos de
mutuo acuerdo hasta los contenciosos, donde
las situaciones familiares van alejándose cada vez más de la situación ideal.
La medida resulta aceptable a lo largo de ese continuum cuando sigue
manteniendo sus efectos beneficiosos: mantenimiento de los vínculos de apego y
presencia del otro progenitor en la vida del menor. No sería aceptable
cuando los efectos negativos superan a los beneficiosos, esto sucede
cuando:
- Se crea una situación onerosa para el hijo, tiene que cambiar de estilo de vida de forma masiva y es él quien asume estos cambios en exclusiva.
- Las funciones de crianza que el progenitor puede realizar son mínimas y delega excesivamente en otras personas.
- Los niveles de conflictividad son elevados y crónicos.
- Proyectos basados en futuribles pero no en realidades.
- Proyectos que no tienen en cuenta las necesidades (educativas, sanitarias, emocionales, escolares, ocio, etc.) del menor.
- Lejanía de los domicilios.
- Estilos educativos muy dispares.
MUTUO
ACUERDO
|
SITUACIONES
CONTENCIOSAS
|
CUSTODIA
EXCLUSIVA
|
· Coparentalidad
· Colaboración
· Apoyo hijos
· Estilos educativos
semejantes
· Comunicación
· Participación de ambos
progenitores
· Misma localidad o
cercana
|
· Conflictos contenidos
· Cooperación
pasiva
· No utilización
de los hijos.
· Comunicación
mínima.
· Consideración
del otro progenitor como figura importante y competente para los hijos.
|
· Conflictos
· Ausencia de
cooperación
· Utilización de los
hijos
· Ausencia de
comunicación
· Acritud
|
Efectos beneficiosos de la Guarda
y custodia compartida
|
-
Mantenimiento del apego.
-
Participación del progenitor en la vida del hijo.
|
Efectos
perjudiciales de la guarda y custodia compartida
|
-
Excesivamente oneroso para el hijo
-
Cambios masivos del estilo de vida
-
Los cambios los asumen el menor en exclusiva
-
Excesiva delegación en terceros
-
Niveles de conflictividad elevados
-
Lejanía de los domicilios
-
Estilos educativos discrepantes
|
Se desaconseja la guarda y custodia compartida en situaciones contenciosas al suponer riesgo para los hijos cuando:
1.
Cuando hay altos niveles de conflicto. Implica:
a.
Acritud entre progenitores
b.
Falta de respeto el uno por el otro,
c. Utilización
de los hijos en el conflicto.
2.
Cuando los niños son muy pequeños por debajo de los 3 años.
Se aconseja
la guarda y custodia compartida en situaciones contenciosas cuando (Emery,
2005):
1.
Acuerdos centrados en los hijos.
2.
Mínima cooperación y comunicación entre progenitores.
3.
Flexibilidad laboral
4.
Estilos educativos semejantes
5.
Cercanía de los domicilios
6.
Progenitores involucrados en la crianza de los hijos antes de la ruptura.
7.
Conflicto parental contenido. Esto es:
a.
Cooperación pasiva consistente en:
i.
NO demonizar al otro progenitor delante de los hijos.
ii.
No usar a los hijos como mensajeros, ni como espías.
Sentencia
del Tribunal Supremo 8/10/2009,
resolución 623/09, en el que se especifican los requisitos que se deben cumplir
para que la custodia compartida sea concedida:
-
Prácticas
anteriores de los progenitores en sus relaciones con el menor.
-
Aptitudes
personales.
-
Deseos
manifiestos de los menores competentes.
-
Número de
hijos.
-
Cumplimiento
por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
-
Respeto
mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el
hogar familiar.
-
Acuerdos adoptados
por los progenitores.
-
Ubicación de
sus respectivos domicilios.
-
Horarios y
actividades de unos y otros.
-
Resultado de
los informes exigidos legalmente.
-
Cualquier
otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más
compleja que la que se
lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Ref. Valvuena, N. Antonio (2015). El continuum de la custodia compartida.
Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 15, 2015, pp.91-107. ISSN:
1576-9941
Fdo. Ignacio
González Sarrió.
Doctor en
Psicología Jurídica
Licenciado
en Psicología.
Psicólogo.
Perito Judicial y forense (COP-CV).
Psicólogo
General Sanitario (GV).
Máster en
Psicología Clínica y SAlud (UV).
Máster en
Psicología Organizacional (COP-CV).
Suficiencia
Investigadora-DEA (UV).
Tesis
Doctoral en Psicología Jurídica (UV).
Experto
Docente-CAP (UV).
grupopsico@cop.es
696102043
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