DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD. Atendiendo ya al Derecho actual, el Código Civil no define la patria potestad. Sin embargo, el artículo 154 establece una aproximación del término ya que expone que la patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, comprendiendo entre otros deberes y facultades el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, administrar sus bienes y representarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por su parte, la jurisprudencia, a diferencia del legislador, definió ésta como “la función que incumbe a los progenitores con relación a sus hijos menores de edad, con independencia de si existe matrimonio o no entre ellos” “una función establecida en beneficio de los menores [...] y que está en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente. Se concibe así como un derecho-deber o como un derecho-función”. DEFINICIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA la guarda y custodia abord...