CONSECUENCIAS DEL ACOSO LABORAL O MOBBING



El Mobbing es un fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente .al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado más de seis meses sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. La expresión de dicha violencia psicológica extrema tiene lugar a través de diversos comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza (11):

a)Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado (v.gr., comentarios injuriosos sobre la persona acosada; ridiculizaciones sobre el aspecto físico, de sus convicciones personales, de su estilo de vida);
b) Acciones contra el ejercicio de su trabajo (p.e., encomendar al individuo a realizar trabajos en exceso o difíciles, monótonos o repetitivos o para los cuales no está cualificado o, por el contrario, privándoles de la realización de cualquier tipo de desempeño profesional;
c) Manipulación de la comunicación o de la información con la persona afectada (v.gr., no proporcionar información sobre los distintos aspectos de su trabajo, amenazas, críticas en público, no dirigirle la palabra, ignorar su presencia, etc) y,
d) Situaciones de inequidad (p.e., establecimiento de diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo, o desigualdades remunerativas). 

A su vez, dichas situaciones de acoso pueden afectar a cualquier nivel jerárquico de la organización (acoso horizontal, ascendente o descendente), de tal modo que cualquier miembro de la organización puede convertirse en acosador o acosado (12). 
La situación de estrés crónico a la que se ven sometidas las víctimas de acoso moral acarrea toda una serie de negativas consecuencias (4) (7) (13) (14), que afectan a su estado psicológico (v.gr, estrés; ansiedad; depresión; agotamiento físico, psicológico y emocional; sentimientos de fracaso, etc); físico (patología psicosomática asociada a daños físicos, tales como dolores de cabeza, trastornos intestinales, etc); social (conductas de aislamiento, desconfianza, inadaptación social, etc) y laboral (afectación de su empleabilidad).
La gravedad de dichas consecuencias y el aumento de la sensibilización en torno a dicha problemática laboral han motivado, durante los últimos años, el incremento de las demandas judiciales por esta causa.
Ciñéndonos al ámbito judicial, la valoración legal del acoso moral constituye una tarea sumamente compleja, debido a una serie de características asociadas a este complejo fenómeno laboral:
- En primer lugar, uno de los elementos característicos del acoso psicológico en el lugar de trabajo es que no deja rastro ni secuelas visibles, excepto las propias del deterioro psicológico de la víctima.
- A su vez, en la actualidad no existe un acuerdo unánime a la hora de establecer la huella psíquica directa asociada al mobbing. Podemos diferenciar los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:

1) Cognitivos: estrés, ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que un tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad y responsabilidad; indefensión (13). A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención (4) (16).
2) Psicosomáticos: el estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones (17) (18) (19): trastornos cardiovasculares (v.gr., hipertensión, arritmias, dolores en el pecho); trastornos musculares (v.gr., cefaleas tensionales; dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios (p.e., hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos gastrointestinales (i.e., dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo).
3) Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento (20). Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos familiares y; alteración de la afectividad. 
Siguiendo a Hirigoyen (18), otro de los aspectos destacados como consecuencias del acoso, son las modificaciones psíquicas estables, esto es cambios en la personalidad de la víctima. Estos cambios pueden adoptar tres patrones diferenciados (21): a) Predominio de rasgos obsesivos (actitud hostil y suspicacia sentimiento crónico de nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias); b) Predominio de rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, incapacidad para disfrutar y sentir placer, anhedonía, desesperanza aprendida) y; finalmente, c) Resignación: aislamiento, sentimiento de alienación con respecto a la sociedad, actitud cínica hacia el entorno. 
Finalmente, no debemos obviar que en el contexto judicial pueden tener lugar falsas alegaciones de acoso moral, debiendo contemplarse la posibilidad de simulación. El término .simulación. aparece definido en el DSM- IV-TR (26) como .la producción intencionada de síntomas físicos o psicopatológicos desproporcionados o falsos, motivados por incentivos externos como no realizar el servicio militar, evitar un trabajo, obtener una compensación económica, escapar de una condena criminal u obtener drogas. Conforme a este manual existe simulación cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:
- Se presenta en un contexto medico-legal.
- Existe discrepancia entre la alteración manifestada por la persona y los datos objetivos obtenidos a partir de la exploración clínica.
- El sujeto no colabora mientras se realiza la valoración diagnóstica y no cumple el régimen de tratamiento prescrito.
- El sujeto presenta un trastorno antisocial de la personalidad.

 Arce, Fariña y Freire (28) y Arce, Pampillón y Fariña (29) demostraron que una medida que discrimine el daño real de la simulación necesita ser el resultado de dos procedimientos complementarios: la evaluación de una tarea de reconocimiento y otra de conocimiento. La tarea de reconocimiento consiste en la aplicación de instrumentos psicométricos, los cuales permiten al sujeto; de alguna forma, reconocer cuál de los síntomas descritos en el instrumento padece. Sin embargo; la tarea de conocimiento, que se obtiene a través de una entrevista clínico-forense, en formato de discurso libre, lleva al sujeto a relatar los síntomas, conductas y pensamientos que tiene en el momento presente. Esta forma resulta más compleja para el simulador, pues necesita saber cuales son los síntomas psíquicos, en este caso, del acoso moral. De esta forma, tanto la instrumentación psicométrica como la entrevista permiten un control de la simulación que llega a ser casi total (27).

Bibliografía.
(1)   Rogers, R. Clinical assessment of malingering and deception. New York: Guilford Press; 1997.
(2) Derogatis, L.R.. SCL-90-R. Cuestionario de 90 síntomas. Madrid: TEA ediciones; 2002.
(3) Fernández-Montalvo, J. y Garrido, L. Psicopatología laboral. Trastornos derivados del trabajo. Navarra: Universidad Pública de Navarra; 1999.
(4) Hirigoyen, M. F. El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana. Barcelona: Paidos; 1999.
(5) González de Rivera, J.L. El maltrato psicológico. Cómo defenderse del mobbing y otras formas de acoso. Madrid: Espasa-Calpe, 2002.
(6) Informe Randstad. Calidad del Trabajo en la Europa de los quince. Madrid: Randstad; 2003.
(7) Piñuel, L. Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo: Madrid: Circulo de Lectores;2001.
(8) Cavas, F. (2002). El acoso moral en el trabajo .mobbing.: delimitación y herramientas jurídicas para combatirlo. Actualidad Jurídica Aranzadi; 55: pp. 2-27.
(9) Instituto de Estudios Laborales de Esade. Informe Randstad: Acoso Moral. Esade; 2003.
(10) Leymann, H. Mobbing: La persecutión au travail. París: Seuil; 1986
(11) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. INSHT: El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing, 1998; NPT-e 476
(12) Segurado, A. Rodríguez, J. Mier, L. y Agulló, E. Una aproximación psicosocial al mobbing: naturaleza y características en una muestra concreta de trabajadores. En J. Romay; J. Salgado; M. Romaní y D. Robla (comps.): Psicología de las Organizaciones, del Trabajo y Recursos Humanos y de la Salud (pp. 47-53). Madrid: Editorial Biblioteca Nueva; 2005.
(13) García, P. y Rolsma, D. Trabajando con el enemigo. Barcelona: DeBolsillo; 2003.
(14) Mayoral, S. Mobbing y acción sindical. Manuscrito. Ciencias Sociales UAB; 2003.
(15) Piñuel, I. Jefes tóxicos y sus víctimas. Madrid: El País Aguilar; 2004.
(16) Fornés, J. Mobbing: la violencia psicológica como fuente de estés laboral. Enfermería Global, Noviembre 2002; 1.
(17) Leymann, H. Mobbing und psychoterror am arbeitsplatz. Sichere Arbeit, 1992: 22-28.
(18) Hirigoyen, M.F. El acoso moral en el trabajo. Barcelona: Paidós; 2001.
(19) Soria, M.A. Manual de Psicología Jurídica e Investigación Criminal. Madrid: Pirámide; 2005.
(20) Martín, F. y Pérez, J. El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; 2001.
(21) Gómez, E., Burgos, D., y Martín, S. Acoso psicológico en el trabajo: Características de la víctima, consecuencias psicológicas e implicaciones para la terapia. Interpsiquis, 2003 (citado: 12 de Septiembre del
(22) Hirigoyen, M. F. El acoso moral. Gaceta de Psicología, Mayo 2004; 25: 17-23.
(23) Peiró, J. M. Desencadenantes del estrés laboral. Madrid: Eudema; 1993
(24) Maslach, C. y Jackson, S. E. The Maslach Burnout Inventory. Manual (2ª ed.). Palo Alto, CA: Consulting Psychologist Press; 1986.
(25) Cordero Saavedra, L. El acoso moral u hostigamiento psicológico en el trabajo. Un problema laboral con incipiente respuesta jurídica. Revista Española de Derecho del Trabajo. Marzo-Abril, 2002.
(26) DSM-IV-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona: Masson; 2005.
(27) Nakamura, A.P. y Arce, R. Asedio Moral. Aletheia, Jan-Jun 2004, 19: 67-74
(28) Arce, R., Fariña, F. y Freire, Mª J. Contrastando la generalización de los métodos empíricos de detección del engaño. Psicología: Teoría, Investigación y Práctica, 2002, 7(2): 71-86.
(29) Arce, R., Pampillón, Mª y Fariña, F. (2002). Desarrollo y evaluación de un procedimiento empírico para la detección de la situación de enajenación mental en el contexto legal, Anuario de Psicología, 2002, 33 (3): 385-408.
(30) Piñuel, L. Mobbing: cómo sobrevivir al psicoterror laboral. Santander: SalTerrae; 2001.
(31) Echeburúa, E. y Corral, P. Manual de Violencia Familiar. Madrid: Siglo XXI; 2003.
(32) Rogers, R. y Mitchell, C. N. Mental health experts and the criminal courts: A handbook for lawyers and clinicians. Scarborough, ON.: Thomson Professional Publishing; 1991.
Fuente: Estudio del daño psíquico por acoso moral en el trabajo y de la simulación en el contexto legal. Ramón Arce*; Francisca Fariña**; Ana Suárez**.
* Universidad de Santiago de Compostela.
INTERPSIQUIS. 2006; (2006)

Fdo. Ignacio González Sarrió.
DOCTOR EN PSICOLOGÍA JURÍDICA.
Perito judicial. Psicólogo.
grupopsico@cop.es



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