DAÑO MORAL, HUELLA PSÍQUICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

EL daño o huella psíquica se obtiene a través de la medida de los efectos de un acto delictivo en la salud mental, siendo el trastorno primario en violencia de género y en la práctica forense el Tratorno de Estrés Postraumático (TEP), y los secundarios la depresión, inadaptación social, ansiedad y disfunciones sexuales (Sarasua, Zubizarreta, Echeburúa y Corral, 2007; Kessler et al., 1995). Pero la presencia de los trastornos secundarios sin el primario (TEP) no puede considerarse una secuela del hecho traumático (O´Donnell et al., 2006).

Identificado el daño psíquico o huella psíquica de la violencia de género, el siguiente paso es su medida, pero no desde la evaluación clínica tradicional, ya que no observa la posibilidad de simulación., algo que debe de someterse a prueba en le contexto médico-legal (APA, 2000).

En suma, en la práctica de la prueba judicial no sólo hay que observar lesión psíquica o sufrimiento emocional, sino que también es imprescindible demostrarlo, controlando, al mismo tiempo, los efectos de la simulación.

Se estima que la cifra de simulación de lesiones está en torno al 50% (Miller y Cartline, 1072), siendo especialmente elevada en casos que implican procesos de separación y divorcio, como ocurre mayoritariamente en los casos de violencia de género (Mikkelsen, Guthel y Emens, 1992).


Para una correcta medición del daño psíquico consecuencia de la violencia de género, es necesario la adopción de un protocolo basado en la aproximación multimétodo, mostrándose como las más efectiva aquella que combina entrevista clinico-forense y MMPI-2.


REF. Arce, R., Fariña, F., Carballal, A., y Novo, M. (2009). Creación y validación de un protocolo de evaluación forense de las secuelas psicológicas de la violencia de género. Psicothema 21, 241-247.

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