COPARENTALIDAD Y DIVORCIO.

Según trabajos previos, una coparentalidad de calidad solo sería posible cuando los progenitores se han adaptado adecuadamente al divorcio, y han tomado conciencia de su identidad de coprogenitores (Markham, Ganong, y Coleman, 2007). Del mismo modo, la percepción de apoyo recibido de la ex pareja está estrechamente relacionada con la propia adaptación al divorcio, y muy especialmente con la propia disposición a la coparentalidad (Yárnoz-Yaben, 2010).
Cabe resaltar que las consecuencias del divorcio suelen ser distintas en función de qué progenitor tiene la custodia de los hijos. Así, en el caso del progenitor custodio, se ve incrementada la carga de trabajo en relación al cuidado de los hijos, con el añadido de la frecuente pérdida de poder económico y un aumento de las dificultades emocionales. En cambio, para los progenitores no custodios, la reducción significativa del tiempo de permanencia con los hijos suele acarrear repercusiones negativas, tanto para dicho progenitor como para el propio hijo (Fariña y Arce, 2006). Esta situación ha sido descrita como “padrectomía” o “síndrome del padre destruido”, definiéndola como el alejamiento forzado del padre, cese y extirpación del rol paterno y la pérdida parcial o total de sus derechos ante los hijos(Fay, 1989), creándose una situación facilitadora de la aparición de impedimentos e interferencias dirigidas a impedir la relación del padre con los hijos. La limitación de los derechos parentales puede provocar igualmente en el progenitor un enorme sufrimiento psicológico (e.g., desesperación, disfunción e incluso desaparición). Algunos estudios han destacado la frecuente presencia en los progenitores no custodios de depresión, desesperación, sufrimiento, sentimiento de minusvalía, ansiedad, culpa, ira, evitación, agresividad y rechazo (Zicavo, 1999).
Estos cambios en los derechos, responsabilidades y, en definitiva, en los roles de ambos progenitores tras la separación, sitúan a ambos en una situación de desequilibrio en el acceso a los hijos cuando quedan bajo custodia exclusiva, bien sea materna o paterna. Yárnoz-Yaben (2010) ha explicado esta situación mediante la “supervisión o filtro materno”, en el que el progenitor custodio, generalmente la madre como cuidadora primaria, ejerce las funciones facilitadoras o inhibidoras de acceso al hijo, determinando la naturaleza de dicho acceso, convirtiéndose en la persona que monitoriza, permite o deniega -en definitiva, controla- el nivel y la forma de la implicación del padre con sus hijos.
El alejamiento de uno de los progenitores, como se ha descrito anteriormente, facilita la aparición de interferencias parentales, las cuales afectarán de modo diferente a cada uno de los progenitores en función de su situación. De la Cruz (2008) ha señalado que los efectos y consecuencias de la AP en los progenitores alienados pueden ser múltiples, y dependerían del tipo o grado de alienación. En general, la reacción inicial de un progenitor, al descubrir que los ataques y denigraciones hacia su persona vienen de su hijo, consiste en estupor, seguido de rabia y finalmente frustración al asumirse derrotado (Aguilar, 2004). El daño que genera en el progenitor rechazado esta privación de sus hijos puede provocar en él alteraciones en la salud física y psicológica, problemas laborales, e incluso llevarle a cometer actos violentos movido por la desesperación e impotencia (Mazzaglia y Cuenca, 2006).

Texto perteneciente a la tesis doctoral "LAS INTERFERENCIAS PARENTALES Y LA ALIENACIÓN PARENTAL EN EL CONTEXTO JURÍDICO ESPAÑOL: REVISIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA". Autor: Ignacio González Sarrió.



Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial y forense.
Miembro del Turno de Peritos Forenses del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos.
Coordinador Grupos de Trabajo en Psicología Jurídica.
http://psicolegalyforense.blogspot.com
NºCol.cv06179.
696102043
Valencia.

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