COPARENTALIDAD Y DIVORCIO.
Según trabajos previos, una
coparentalidad de calidad solo sería posible cuando los progenitores se han
adaptado adecuadamente al divorcio, y han tomado conciencia de su identidad de
coprogenitores (Markham, Ganong, y Coleman, 2007).
Del mismo modo, la percepción de apoyo recibido de la ex pareja está
estrechamente relacionada con la propia adaptación al divorcio, y muy
especialmente con la propia disposición a la coparentalidad (Yárnoz-Yaben, 2010).
Cabe resaltar que las consecuencias del
divorcio suelen ser distintas en función de qué progenitor tiene la custodia de
los hijos. Así, en el caso del progenitor custodio, se ve incrementada la carga
de trabajo en relación al cuidado de los hijos, con el añadido de la frecuente
pérdida de poder económico y un aumento de las dificultades emocionales. En
cambio, para los progenitores no custodios, la reducción significativa del
tiempo de permanencia con los hijos suele acarrear repercusiones negativas,
tanto para dicho progenitor como para el propio hijo (Fariña y Arce, 2006). Esta situación ha sido descrita como
“padrectomía” o “síndrome del padre destruido”, definiéndola como el
alejamiento forzado del padre, cese y extirpación del rol paterno y la pérdida
parcial o total de sus derechos ante los hijos(Fay,
1989), creándose una situación
facilitadora de la aparición de impedimentos e interferencias dirigidas a
impedir la relación del padre con los hijos. La limitación de los derechos
parentales puede provocar igualmente en el progenitor un enorme sufrimiento
psicológico (e.g., desesperación, disfunción e incluso desaparición). Algunos
estudios han destacado la frecuente presencia en los progenitores no custodios de
depresión, desesperación, sufrimiento, sentimiento de minusvalía, ansiedad,
culpa, ira, evitación, agresividad y rechazo (Zicavo,
1999).
Estos cambios en los derechos, responsabilidades
y, en definitiva, en los roles de ambos progenitores tras la separación, sitúan
a ambos en una situación de desequilibrio en el acceso a los hijos cuando
quedan bajo custodia exclusiva, bien sea materna o paterna. Yárnoz-Yaben (2010)
ha explicado esta situación mediante la “supervisión o filtro materno”, en el
que el progenitor custodio, generalmente la madre como cuidadora primaria, ejerce las funciones facilitadoras o
inhibidoras de acceso al hijo, determinando la naturaleza de dicho acceso,
convirtiéndose en la persona que monitoriza, permite o deniega -en definitiva,
controla- el nivel y la forma de la implicación del padre con sus hijos.
El alejamiento de uno de los
progenitores, como se ha descrito anteriormente, facilita la aparición de
interferencias parentales, las cuales afectarán de modo diferente a cada uno de
los progenitores en función de su situación. De la Cruz (2008) ha señalado que
los efectos y consecuencias de la AP en los progenitores alienados pueden ser
múltiples, y dependerían del tipo o grado de alienación. En general, la
reacción inicial de un progenitor, al descubrir que los ataques y denigraciones
hacia su persona vienen de su hijo, consiste en estupor, seguido de rabia y
finalmente frustración al asumirse derrotado (Aguilar,
2004). El daño que genera en el progenitor rechazado esta privación de
sus hijos puede provocar en él alteraciones en la salud física y psicológica,
problemas laborales, e incluso llevarle a cometer actos violentos movido por la
desesperación e impotencia (Mazzaglia y Cuenca,
2006).
Texto perteneciente a la tesis doctoral "LAS INTERFERENCIAS PARENTALES Y LA ALIENACIÓN PARENTAL EN EL CONTEXTO JURÍDICO ESPAÑOL: REVISIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA". Autor: Ignacio González Sarrió.
Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial y forense.
Miembro del Turno de Peritos Forenses del Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos.
NºCol.cv06179.
696102043
Valencia.
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