DECÁLOGO DE COMPORTAMIENTO PARA LOS PROGENITORES QUE NO CONVIVEN.

La guarda y custodia es “el derecho-deber de un progenitor de tener consigo al hijo, cuidarlo mientras está con él y adoptar las medidas básicas del día a día sobre alimentación, higiene, ocio, etc.”. 
El progenitor que tenga consigo a su hijo, ya sea por visitas o período vacacional, se ha de entender que lo tiene bajo su guarda y custodia.

 DECALOGO de “comportamiento” para los progenitores, para el buen cumplimiento del régimen de guarda y custodia:

1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten “parte de su mamá” y “parte de su papá”, con lo que la crítica puede dañar su autoestima.

 2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.

 3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.

 4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.

 5. En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a si mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.

 6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su “corresponsal” en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.

 7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.

 8. Cumpla con sus obligaciones económicas, “alimentos” de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.

 9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los “alimentos” por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.

 10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres. …”.



Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Psicólogo. Psicoterapeuta y Perito Forense.
Colegiado en Valencia.
grupopsico@cop.es
696102043.
Valencia.

Comentarios

  1. Lo primero de todo , enhorabuena por el artículo.
    Supongo que por mi situación me llama la atención (especialmente ) dos cosas:
    Una de ellas es lo que dice al principio, copio :"El progenitor que tenga consigo a su hijo, ya sea por visitas o período vacacional, se ha de entender que lo tiene bajo su guarda y custodia."
    Sin embargo, lo normal es que se considere al cónyuge que lo ve menos "Cónyuge no custodio" , con lo que eso supone económicamente. (Simplemente entramos en el programa del CGPJ y lo calculamos , o bien custodia monoparental , o bien custodia compartida poniendo el número de días...)
    Con lo que voy al siguiente punto que me llama la atención:
    Es el punto 8. Imagine un llamado "régimen de visitas" de fines de semana alternos con mitad de vacaciones, algo yo creo que muy común. Con ese régimen, la estancia de los hijos con el cónyuge que menos días los tiene es de 109 días al año. Lo que supone un 30% del tiempo de la vida del menor.
    Si las obligaciones económicas llevan a uno de los cónyuges a tener graves faltas materiales, para el y para sus hijos , aunque "solo" sea un 30%(casi un tercio de la vida de un menor) ¿no cree que es lícito luchar por el "título" de padre custodio, por dinero, para que la vida de los menores sea más equilibrada , ya que de hecho ya se está ejerciendo, como dice usted al principio del artículo?

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