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EL ANÁLISIS DE CONTENIDOS BASADO EN CRITERIOS(CBCA) EN LA EVALUACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO.

Hola a tod@s , Os remito un artículo del año 2005 de Verónica Godoy-Cervera y Lorenzo Higueras, de la Universidad de Granada, publicado en la revista "Papeles del Psicólogo", 2005. Vol.26, pp.92-98, en el que se presenta un análisis de Contenido basado en criterios (CBCA), en el que se revisan los estudios realizados hasta la fecha encaminados  a emplear esta prueba en la evaluación de la credibilidad de las declaraciones de adultos y de niños, y en el que se comentan los inconvenientes de esta técnica. http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1249.pdf Fuente: EL ANÁLISIS DE CONTENIDOS BASADO EN CRITERIOS(CBCA) EN LA EVALUACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO.Verónica Godoy-Cervera y Lorenzo Higueras. Universidad de Granada,"Papeles del Psicólogo", 2005. Vol.26, pp.92-98. Ignacio González Sarrió. "Psicolegalyforense".

PRINCIPIOS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA. Cap. IV

El Dictamen Pericial: El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial correspondiente al objeto de litigio. La acción del reconocimiento técnico del objeto del debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1992). Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como “la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo” . Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestacione s y consecuencias . Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones. El dictamen emitido por el perito en relación a la materia sobre la q

"GUÍA DE BUENA PRÁCTICA EN EL TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS NIÑOS ABUSADOS SEXUALMENTE".

Artículo del año 2008 de Enrique echeburúa e Ignacio José Subijama, que recoje las conclusiones del "seminario sobre víctimas de abuso sexual en la infancia", dirigido por los autores de este artículo y organizado por la Sociedad Vasca de Victimología, que tuvo lugar en San Sebastian en febreo de 2007, dirigido a psicólogos y juristas que trabajan en el  ámbito de la justicia. Podeís descargalo completo en: http://www.aepc.es/ijchp/articulos_pdf/ijchp-302.pdf Ignacio González Coordinador "Psicolegalyforense".

PRINCIPIOS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA. Cap. III

  Ejemplo de las intervenciones más frecuentes en los diferentes ámbitos: - Derecho Penal: se valoran cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, las secuelas de las víctimas, etc. - Derecho civil: principalmente procesos de tutela e incapacitación de adultos, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y secuelas psicológicas, etc. - Derecho de familia: temas de adopción y privación de derechos parentales de los progenitores (patria potestad), en la atribución de la custodia de los hijos en caso de divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y contacto, adopciones, filiación, etc. - Derecho laboral: valoración de daños y secuelas psíquicas a accidentes o situaciones de trabajo, etc. Fuente: INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGIA FORENSE. Mila Arch Marin

PRINCIPIOS BÁSICOS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA. Cap.II.

DIFERENCIAS ENTRE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y PSICOLOGÍA FORENSE El termino Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas. En palabras de J. Urra (1993) es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho". Siguiendo a Garzon (1989), y la diferenciación que ésta establece entre psicología jurídica y psicología forense, observamos que no solo supondrían dos enfoques diferentes en su relación con el Derecho (filosófica vs aplicada), sino también dos concepciones distintas de la psicología (colectiva vs individual). Psicología y Derecho (visión clásica). Garzon, 1989. TIPO DE PSICOLOGÍA. Psicología Jurídica: Psicología colectiva, psicología teórica. Psicología Forense: Psicología individua

PRINCIPIOS BÁSICOS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Cap.I.

La psicología jurídica: confluencia entre Psicología y Derecho: • Derecho: conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación. • Psicología: ciencia que estudia el comportamiento humano en el sentido más extenso. Abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las personas. La psicología y el derecho encuentran su coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias humanas y sociales y en que comparten el objeto de intervención: la conducta de las personas. Psicología Jurídica (definición). Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención ( Psicología

Web completísima de Criminología.

Muy buenas, Os remito a una web de criminología muy completa de la Universidad de Murcia, http://www.marisolcollazos.es/consultas.html Saludos, Ignacio González sarrió. Coordinador Grupos Psicolegalyforense.