BENEFICIOS Y BONDADES DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Es principio de derecho natural que padre, madre e hijos puedan estar juntos, pero las circunstancias de separación o divorcio hacen que este derecho se reduzca a muy poco tiempo para el cónyuge no custodio, puesto que quien lo disfruta es aquél a quien corresponde por Sentencia tener a los hijos consigo, quedando muy reducido el tiempo que le corresponde al que no los tiene habitualmente. Por ello se entiende más correcto para el normal desarrollo de los menores que la custodia fuese compartida; es decir, que padre y madre tuviesen a sus hijos en su compañía con total equiparación de tiempos. Con la custodia compartida se asume conjuntamente la autoridad y responsabilidad en relación a todos los aspectos relevantes de la vida del niño, proporcionándole al niño su derecho fundamental de seguir contando con un padre y una madre. La ruptura conyugal no debe suponer, a la vez, la ruptura de las relaciones de los hijos con sus padres. El matrimonio se ha disuelto, pero esto no signifi...