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IGNACIO GONZÁLEZ SARRIÓ. DOCTOR EN PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE EN VALENCIA.

Doctor en Psicología Jurídica y Forense (UV). Autor de la "primera tesis doctoral empírica con más de 450 sentencias judiciales analizadas en materia de Guardia custodia y Alienación Parental" finalizada con SOBRESALIENTE en la Universidad de Valencia (Mayo de 2017). Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y Suficiencia Investigadora (UV); "Tesina sobre La Psicopatía Infantil y Juvenil" presentada en la Universidad de Valencia con nota final de NOTABLE.  Licenciado en Psicología (UV). Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV).  Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Psicoterapeuta con consulta propia desde el año 1997. Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, G

MARCO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA ACTIVIDAD FORENSE EN PSICOLOGÍA

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La LECr nos indica que la posición del psicólogo forense en el desempeño de su tarea profesional debe estar siempre orientada por los criterios de rigor científico e imparcialidad, advirtiendo de las posibles consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplir dichos principios. La vulneración de una norma ética puede incluso ser un delito. En este sentido, una persona que se considere afectada por una mala praxis profesional puede reclamar responsabilidad al profesional, por vía civil e incluso penal, alegando daños y perjuicios. Por todo ello, la labor profesional del psicólogo ante los tribunales se ve sujeta a tres normativas o códigos: - Código Ético Profesional. A nivel disciplinario, el psicólogo se encuentra sujeto a las normas que establecen los Reglamentos Colegiales de los que forman parte y a las sanciones derivadas del incumplimiento de dichas normas. - Código Civil. La responsabilidad civil, contractual y no contractual, en que puede incurri

EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS: MOBBING

El Mobbing es un fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente .al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado más de seis meses sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.  La expresión de dicha violencia psicológica extrema tiene lugar a través de diversos comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza (11): a) Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado (v.gr., comentarios injuriosos sobre la persona acosada; ridiculizaciones sobre el aspecto físico, de sus convicciones personales, de su estilo de vida); b) Acciones contra el ejercicio de su trabajo (p.e., encomendar al individuo a realizar trabajos en exceso o difícil