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LA PRUEBA PERICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO: Cap. V. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN.

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V. EVALUACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA EN ASUNTOS DE MALOS  TRATOS.   1.     PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Un protocolo fiable de evaluación psicológica forense en situaciones de malos tratos debe tener en cuenta, principalmente, tres aspectos o áreas de valoración (Navarro, Navarro, Vaquero, y Carrascosa, 2004) : En primer lugar establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar, en segundo lugar valorar las consecuencias psicológicas (lesión psíquica o secuelas) de dicho maltrato, y por último , establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico (lesiones psíquicas y secuelas emocionales). Añadiríamos al protocolo anterior una cuarta área de valoración : la credibilidad del testimonio. 1.1. AREAS DE EVALUACIÓN. A)     Constatar la existencia de maltrato. se verifica mediante entrevista clínico-forense y diversos cuestionarios, que ha vivido una situación de malos tratos, evidenciando la existencia de una situación

LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA EN VIOLENCIA DE GÉNERO: Cap. IV. Síndromes en las Víctimas.

CUADROS SINDRÓMICOS MÁS HABITUALES EN LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Tanto el síndrome de la mujer maltratada, la espiral de la violencia, el síndrome de adaptación paradójica a la violencia doméstica, así como el trastorno por estrés postraumático en al subtipo complejo (aún no reconocido por los Manuales diagnósticos al uso), explican tanto el mantenimiento de la mujer en las situaciones de malos tratos y la incapacidad de las víctimas para protegerse a sí mismas frente a la violencia de género, como las secuelas psicológicas que dichos malos tratos le provocan. TEPT y TEPT Complejo. El trastorno de estrés postraumático es una alteración psíquica que aparece, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (CIE 10, 1992), cuando la persona ha sufrido una agresión física o una amenaza para la vida propia o de otra persona, y cuando la reacción emocional experimentada implica una respuesta intensa de miedo, horror o indefensión. El suceso vivido no tiene

CUSTODIA COMPARTIDA: CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN.

Criterios de atribución de la custodia compartida . En general, el juez y los peritos psicólogos van a tener en cuenta para la adjudicación de la custodia compartida, que se cumplan los siguientes requisitos o criterios. 4.1. Las aptitudes personales de los progenitores. a) la capacidad de los padres para mantener un acuerdo de cooperación activo y de corresponsabilidad. (predisposición al diálogo). b) La capacidad   de los padres para mantener un modelo educativo común. c) La baja conflictividad entre los padres . (relación correcta, educada y adulta). d) La relación previa y coetánea a la ruptura de los padres con sus hijos. (Grado de implicación en el cuidado y atención de los hijos antes de la ruptura, situación de paridad entre los cónyuges, tanto en lo económico como en a nivel de dedicación al cuidado de los hijos). 4.2. La proximidad de los domicilios de los padres. 4.3. La disponibilidad de los padres para mantener el trato directo con los hijos en e

LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA EN VIOLENCIA DE GÉNERO: Cap III. Consecuencias Psicológicas de la Violencia.

III. CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS DE LA VIOLENCIA. Para valorar la violencia doméstica y el daño psiquíco asociado, debemos centrarnos en el padecimiento, consecuencias y secuelas de la víctima y no tanto en el comportamiento e intencionalidad del agresor. LAS CONSECUENCIAS PSICOPATOLÓGICAS MÁS FRECUENTES DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN SITUACIONES DE MALOS - Trastorno por estrés postraumático (TEPT) - Depresión - Trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada, ataques de pánico, agorafobia...) - Trastornos de la alimentación - Alteraciones del sueño - Abuso y dependencia de sustancias - Problemas psicosomáticos - Baja autoestima - Problemas crónicos de salud - Inadaptación. Aislamiento. - Problemas de relación social/familiar/laboral - Suicidio. Información extraída del artículo de Laura Fátima Asensi Pérez. " La Prueba Pericial psicológica en asuntos de Violencia de Género". Revista Internauta de Práctica Jurídica. Nº 21, enero-ju

LA PRUEBA PERICAL EN Violencia de Género: Cap. II. La Violencia Psicológica.

II. LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Existen tres tipos de violencia interrelacionadas y que se dan en toda situación de malos tratos: -       El maltrato físico. -       El maltrato psicológico. -       El maltrato sexual. El objetivo común de todos ellos es el control de la víctima. Entendemos pues la violencia psicológica, en aras a su evaluación, tanto como proceso violento en sí mismo, como efecto de cualquier tipo de agresión violenta.   El ciclo de la violencia. (Walker, 1979).   Pasa por un estado de tensión, inmovilidad y culpabilidad en la mujer víctima que refuerza el comportamiento del agresor, una fase de explosión violenta, de descarga de toda la tensión acumulada que provoca en la mujer un estado de indefensión aprendida que le impide reaccionar, y una fase de arrepentimiento o “luna de miel” que, básicamente es un proceso de manipulación afectiva. Una vez conseguido el perdón, el maltratador se siente seguro y empezará de nuevo con las agresiones y abusos, prov

RECORD DE VISITAS EN EL BLOG.

Os presento la publicación más visitada de todo el blog con 942 visitas en 4 meses: "Como hacer bien un Informe Pericial de Guardia y Custodia". Lunes 20 de febrero de 2012. Saludos. Ignacio González Sarrió. grupopsico@cop.es

LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA EN VIOLENCIA DE GÉNERO. Cap. I: Tipos de Violencia.

I. CONCEPTOS DE VIOLENCIA. Violencia: Definición de la OMS; “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones.”   Definición de violencia familiar: ( Cantera, 2002) como “un comportamiento consciente e intencional que, por acción o inhibición, causa a otro miembro de la familia un daño físico, psíquico, jurídico, económico, social, moral, sexual o personal en general”.   Violencia de Género: (ONU): “cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.   La violencia de género es conceptualizada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la