MARCO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA ACTIVIDAD FORENSE EN PSICOLOGÍA
La LECr nos indica que la posición del psicólogo
forense en el desempeño de su tarea profesional debe estar siempre orientada
por los criterios de rigor científico e imparcialidad, advirtiendo de las posibles
consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplir dichos principios.
La vulneración de una norma ética puede incluso ser un
delito. En este sentido, una persona que se considere afectada por una mala
praxis profesional puede reclamar responsabilidad al profesional, por vía civil
e incluso penal, alegando daños y perjuicios.
Por todo ello, la labor profesional del psicólogo
ante los tribunales se ve sujeta a tres normativas o códigos:
- Código Ético Profesional. A nivel disciplinario,
el psicólogo se encuentra sujeto a las normas que establecen los Reglamentos
Colegiales de los que forman parte y a las sanciones derivadas del incumplimiento
de dichas normas.
- Código Civil. La responsabilidad civil,
contractual y no contractual, en que puede incurrir el psicólogo a tenor de lo que
establece su artículo 1902, que hace referencia a que: «El que por acción u omisión
cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado».
*Responsabilidad civil contractual: nace de la
relación previa entre profesional y paciente/cliente a través de un contrato de
prestación del servicio, escrito o verbal, establecido previamente y que es
incumplido con la actuación profesional al no ajustarse a lo pactado.
*Responsabilidad civil no contractual: no hay ningún
contrato previo, pero se produce el quebrantamiento de los deberes propios del
profesional al no actuar conforme a la llamada lex artis (reglas de la técnica de
actuación profesional).
- Código Penal. En cuanto a la responsabilidad
penal, está tipificada en sus artículos 459 y 460 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre), donde se distingue entre los peritos que: *«(…) faltaren a la
verdad maliciosamente en su dictamen (…)», a quienes además de las penas
previstas para el falso testimonio se les impone la pena de inhabilitación
especial de seis a doce años para profesión u oficio, empleo o cargo público.
*«(…) quienes sin faltar sustancialmente a la
verdad, la alterasen con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o
datos relevantes que le fueren conocidos (…)», a los que se impondrá una multa
de seis a doce meses y además una suspensión de seis a tres años.
En síntesis, el psicólogo debe saber que, en caso de
incumplir sus obligaciones, puede incurrir en responsabilidad no sólo a nivel
disciplinario sino también a nivel civil y penal. Debe tener en cuenta la
especial importancia de su función en el entorno jurídico en el que trabaja con
elementos de especial susceptibilidad: afectos, seguridad personal, derechos de
los menores y, en definitiva, la propia vida de las personas que son parte en el
procedimiento.
4.1. Responsabilidad y competencia
4.1. Responsabilidad y competencia
Consideramos que un psicólogo actúa bajo el criterio
de responsabilidad cuando realiza su labor profesional de forma competente, íntegra
y objetiva (Molina, 2011, 2013).
En esta línea, los psicólogos forenses deberán ser conscientes
de la necesidad de poseer elevados niveles de competencia, formación y
experiencia, para llevar a cabo sus evaluaciones de manera óptima, remarcando
la necesidad de poseer y actualizar conocimientos tanto psicológicos como
éticos y legales relacionados con este ámbito.
4.2.-Objetividad e imparcialidad
4.2.-Objetividad e imparcialidad
La objetividad debe ser el principio del que debe
regir el examen pericial, independientemente de los intereses de las partes
implicadas, considerando el informe que se emite como un documento científico.
En este sentido, el psicólogo forense en su labor
profesional deberá evitar los conflictos de intereses y relaciones duales que pongan
en peligro esta objetividad.
Una evaluación pericial no debe ser realizada por el
terapeuta y/o mediador de una de las partes implicadas (víctima, encausado,
menor sobre el que se disputa su custodia, progenitor, etc.). El psicólogo
forense no debe haber mantenido ningún tipo de relación previa (ni profesional
ni personal) con los miembros implicados en su exploración pericial, teniendo
en cuenta lo que se señala en el artículo 32 del código deontológico del COPC
(2014): «(…) no ha de provocar situaciones confusas en las que su papel y sus funciones
sean equívocos o ambiguos(…)».
Así mismo, como señala Del Río (2000), un informe
que se elabora a partir de los datos de una sola de las partes interesadas y en
conflicto corre el riesgo de ser parcial, salvo que se limite estrictamente a
la descripción de los aspectos psicológicos de la parte evaluada, sin extraer
conclusiones generales que afecten a la otra parte, teniendo siempre en cuenta
lo que se señala en el artículo 6 del código deontológico (COPC, 2014): «El
psicólogo ha de ser sumamente cauteloso, prudente y crítico en su intervención
profesional frente a nociones y términos que fácilmente puedan degenerar en etiquetas
devaluadoras y discriminatorias».
Cuando el motivo de la evaluación pericial es la
valoración de custodia, es necesario explorar a ambos progenitores para poder
ofrecer una respuesta fehaciente, tal como recomiendan las directrices publicadas
por la APA para la evaluación de custodia infantil (APA,2010). Si se explora
sólo a uno de ellos, únicamente será posible ofrecer una valoración sobre si es
o no un buen progenitor custodio, si dispone o no de capacidad parental o si
posee o no habilidades de coparentalidad.
4.3.-Confidencialidad, secreto profesional y consentimiento
informado
Entre las peculiaridades que diferencian a la
psicología forense de otras áreas de la psicología están la confidencialidad y
el secreto profesional: el psicólogo forense está exento de este secreto
profesional al estar al servicio directo de la Justicia. Es decir, como la
función del perito consiste en verter en el “foro” las respuestas adecuadas a las
cuestiones que se le plantean como objeto de la pericia, en psicología forense no
existen límites absolutos para el secreto profesional.
No obstante, como señala Torres (2002), el psicólogo
forense deberá esforzarse por mantener la confidencialidad respecto a cualquier
información que no tenga que ver directamente con los propósitos legales de la evaluación.
Por estos motivos, antes de iniciar cualquier
evaluación forense, es obligatorio que el perito informe de estas peculiaridades
al/los sujeto/s implicados en la exploración.
En los casos de evaluaciones forenses dentro del
ámbito de familia, tal como señala Molina (2011, 2013), es importante
diferenciar entre la falta de consentimiento y la falta de conocimiento de la existencia
de la exploración pericial por parte del progenitor que no solicita la
evaluación. El artículo nº 156 del Código Civil (2000) establece que: «La patria
potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el
consentimiento expreso o tácito del otro.» Pero especifica que: «Serán válidos los
actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en
situaciones de urgente necesidad.»
En la misma línea, en las conclusiones del Seminario
sobre instrumentos auxiliares en el ámbito de derecho de familia organizado por
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 2010), se pone de manifiesto que:
«El informe pericial emitido por un perito sobre un menor, debe de tenerse en
consideración cuando cuente con el consentimiento de uno solo de los
progenitores, pero se considera conveniente que el otro progenitor tenga
conocimiento de la realización de la pericia, y ello salvo casos excepcionales en
los que, a criterio del perito, no resulte aconsejable ponerlo en conocimiento
del otro progenitor por poder afectar al objeto de la pericia y/o perjudicar el
interés del menor». Según lo referido, la realización de informes periciales en
el ámbito de familia sin el consentimiento y/o conocimiento de uno de los
progenitores es un tema que los juristas tienen clarificado.
Así mismo, estos aspectos, a nivel ético, quedan
recogidos en los artículos nº 38, 39 y 40 del código deontológico (COPC,2014).
4.4.- Contrainformes
4.4.- Contrainformes
Los informes periciales son medios probatorios
sometidos al principio de contradicción. Como señala Zubiri (2006), definimos un
contrainforme como la crítica o revisión de un informe pericial forense
previamente elaborado con el fin de informar sobre posibles fallos
metodológicos y/o conclusiones erróneas, indicando los pasos que serían
necesarios para completar objetivamente la evaluación.
Según el artículo nº 347.1 de la LEC (Ley 13/2009,
de 3 de noviembre), en el que se exponen las posibles actuaciones de los
peritos en el juicio o en la vista, se incluye en el 5º punto la «Crítica del
dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Bajo una
perspectiva legal, queda justificada la realización de los contrainformes,
siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad y respeto por
el trabajo del/los otro/s profesional/es, teniendo en cuenta el artículo 24 del
código deontológico (COPC, 2014): «Sin perjuicio de la crítica científica que
estime oportuna en el ejercicio de su profesión, el psicólogo no debe
desacreditar a colegas u otros profesionales(…)».
Fuente: Guía de buenas prácticas para la evaluación
psicológica forense y la práctica pericial 2014. Grupo de trabajo e investigación de la sección de psicología
juridica y forense del COPC.
Ignacio González Sarrió. Doctor
en Psicología Jurídica (UV). Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta
y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en
Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados
(DEA-UV). Suficiencia Investigadora (UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito
Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre.
Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología
Jurídica y Forense
"psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica,
Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual,
Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación
ocupacional y continua, Ong´s. grupopsico@cop.es 696102043.
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