Ratificación y defensa oral del informe Pericial
El papel del perito en la ratificación oral consiste en
exponer y defender ante el tribunal el informe elaborado.
La legislación española, la LEC (Ley 1/2000, del 7 de
Enero), confiere un mayor protagonismo al perito desde el año2000, especialmente
en la vista oral. Asi mismo, la LECr (Real decreto de 14de septiembre de 1882,
reformada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre), hace nuevamente hincapié,
dando relevancia a la actuación pericial.
Según la legislación aplicable en el Estado Español, el
psicólogo forense está obligado a acudir
a la declaración oral ante el tribunal si así es requerido, considerándose como
un deber de auxilio a la justicia. El artículo 292 de la LEC (Ley13/2009, de 3 de
noviembre), expone:
«1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber
de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La
infracción de este deber se sancionará por el tribunal, previa audiencia por cinco
días, con multa de 180 a 600 euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado
anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que
comparezca cuando se le cite de nuevo por el Secretario judicial, bajo
apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o
perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que
hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspender
se o debe continuar.»
Por su parte, el Artículo 661 del a LECr (del 14 de Septiembre
de 1882), menciona:
«Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en
la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos
citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en
la multa señalada en el número 5º del artículo 175. Si vueltos a citar dejaren
también de comparecer, serán procesados por obstrucción a la justicia, tipificado
en el artículo 463.1 del Código Penal.».
El artículo 483 de la LECr (Real decreto de 14 de septiembre
de 1882) refiere:
«El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación
de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan
sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones
necesarias.
Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte
de su informe.»
Según el art. 347.1 de la LEC (Ley 1/2000, del 7 de
Enero), «En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa
exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del
escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros
elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo336.
2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus
puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos
de la prueba.
3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método,
premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen
a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a
efectos, en cualquier caso, de conocer
la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad
de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de
la parte contraria.
6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.»
Estrategias para la declaración.
De cara a preparar la declaración ante el tribunal, se
recomienda revisar el expediente, el propio informe, y anticipar las posibles preguntas
y cuestiones que nos puedan formular. Las respuestas deben incluir la
exposición de argumentos y datos que los sustentan. En la exposición oral no se
harán juicios de valor ni se emitirán conclusiones no probadas.
Como recomendaciones generales a la hora de exponer, cabe
mencionar:
Forma de vestir adecuada al contexto.
Lenguaje claro, directo y
comprensible.
Utilizar un vocabulario propio del área forense,
sin abusar de los tecnicismos.
Ajustar las respuestas a las preguntas que se
plantean.
Responder con corrección, seguridad y tranquilidad.
Ser respetuoso con todos los profesionales que
intervienen.
No hacer juicios de valor sobre otros datos ajenos
a nuestro trabajo pericial.
Recordar que sólo el juez es la única
persona autorizada para inadmitir la formulación de preguntas y, por
ello, sino dice lo contrario, el perito debe responder a las mismas.
Finalmente, recordar que cada juicio es diferente y no
se puede marcar un modelo concreto a seguir. Se concluye que, elaborando un
buen informe pericial, aceptando las limitaciones del mismo y siguiendo los
principios básicos de objetividad y honestidad del perito que lo realiza, se
consigue que la ratificación oral sea eficaz.
Fuente: Col.legi Oficial de Psicologia de Catalunya.
Ignacio
González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica (UV). Licenciado
en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta
y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en
Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados
(DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito
Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre.
Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología
Jurídica y Forense
"psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica,
Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual,
Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación
ocupacional y continua, Ong´s. grupopsico@cop.es 696102043.
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