ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO

La estructura formal de un informe pericial psicológico viene recogida en los siguientes apartados:

1. Presentación del/la perito. Datos identificativos. Acreditación.
Se inicia el informe con el nombre, los datos profesionales y las cualificaciones profesionales relevantes a la especialización en el contexto forense. No deben anotarse las asociaciones, grupos de trabajo, o cargos institucionales.

2. Manifiesta. Objetivo del dictamen pericial.
En este apartado se debe recoger el objetivo del informe y a petición de quien se realiza. Se incluye la  identificación de las personas evaluadas.
Se puede añadir el juramento de perito, o bien se puede hacer al final del informe, al igual que la declaración de tachas.

3. Metodología.
En el informe, para objetivar el alcance de la valoración realizada, se debe:
 - Contextualizar temporalmente la exploración.
 - Explicitar las fuentes de información utilizadas.
 - Enumerar los instrumentos y técnicas de evaluación aplicadas.
 - Mencionar las coordinaciones llevadas a cabo con otros profesionales.
 - Detallar los documentos consultados, con su fecha de emisión.

4. Antecedentesdelcaso–anamnesis.
La redacción de los antecedentes es muy específica y contextual para cada tipo de pericial psicológica y para cada caso en concreto. Se recoge, de forma resumida, la historia biográfica de interés de la/s persona/s evaluadas y del hecho que motiva el informe, con las fechas y circunstancias relevantes anteriores a la situación.

5. Resultados.
Se recogen los resultados especificando qué información ha sido referida por los entrevistados y aquella que ha podido ser objetivada.
Se recomienda hacer constar las puntuaciones relevantes y los resultados que aporten información al objetivo pericial, con la finalidad de permitir la confrontación del peritaje por otro perito, si fuese necesario. No se recomienda, en cambio, incluir las gráficas de los resultados o las hojas de respuesta de los test. 

6. Valoración. Discusión.
La valoración resume los aspectos más relevantes y acreditados de la intervención realizada basados en los fundamentos científicos y en los razonamientos que generan y apoyan las conclusiones.

7. Propuestas. Recomendaciones.
En este apartado se incluirán, si se considera necesario, las propuestas o recomendaciones técnicas oportunas.

8. Conclusiones.
Las conclusiones deben responder a la/s pregunta/s planteada/s en el objeto de la pericia. Se recomienda que sean escuetas, claras e inteligibles. No deberá aparecer ninguna información nueva, es decir, que no haya sido recogida previamente a lo largo del informe; ni deberán realizarse afirmaciones o valoraciones de tipo jurídico.

9. Cierre del informe.
Deben constar, como mínimo, el lugar, fecha, nombre del/aperito, nº de colegiado/a y firma.
Fuente: Col.legi Oficial de psicòlegs de Catalunya.



Fdo. Ignacio González Sarrió. Licenciado en Psicología (UV). Tesis Doctoral en Psicología Jurídica (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y continua, Ong´s.  grupopsico@cop.es 696102043.

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